El cambio de directivo a laboral compensa las indemnizaciones

La percepción por el trabajador, antiguo cotizante al régimen especial, de una cantidad por omitir el preaviso y otra para compensar el despido daría un injusto enriquecimiento.

La indemnización sustitutoria por la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección es compensable con la indemnización por despido improcedente, si el juez declaró que la relación laboral entre las partes no era especial sino era común, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de mayo de 2022.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer determina que no puede acogerse, en estos casos la doctrina jurisprudencial de la sentencia del propio Tribunal Supremo, de 15 julio de 2013, que establece que la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización por falta de preaviso que se ha pactado entre empleador y trabajador para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral.

También, dictamina que esta doctrina no se puede aplicar a la cantidad abonada en concepto de indemnización por extinción de la relación entre las partes, primero, como de alta dirección y, después, como laboral. Razona Blasco Pellicer que se trata de un supuesto de compensación de deudas de carácter legal ya que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 1195 a 1202 del Código Civil (CC).

Y entiende que lo abonado por rescisión del contrato de alta dirección debe ser compensable con la obligación pecuniaria que resulte de la calificación del contrato como común y del despido improcedente.

Y explica que en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la regla de la compensación de los salarios, aunque planteado desde el ángulo de la percepción de salarios superiores procedentes de la aplicación de otras normas, tiene valor en cuanto que laten en el precepto los principios de compensación contenidos del artículo 1195 del CC.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados explica que la doctrina que establece la sentencia supone que “percibir las dos indemnizaciones supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente; y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia”.