Ayudas, principio de subsidiariedad y fiscalidad

Le pegunto: ¿Está usted de acuerdo en pagar de su bolsillo una parte del alquiler que mi hijo, con escasos recursos, ha de pagar por arrendar una vivienda? Simplificando mucho, esto es lo que ocurre con la parte de nuestros impuestos que se destinan a financiar el denominado “bono alquiler joven”. Se lo pregunto de otra manera. ¿El Estado ha de asumir la obligación de pagar una parte del alquiler en determinados supuestos como el que nos referimos? Personalmente creo que no, pero hay matices.

Espero que estemos de acuerdo que los responsables de los hijos/as, con independencia de su edad, son los padres/madres. A ellos/as les corresponde la responsabilidad de promover su desarrollo; responsabilidad que es consustancial a la función social que la familia ha de cumplir como eje vertebrador de la sociedad. No en vano, el art. 39.1 de la Constitución establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Sin embargo, y por las razones que fuere, existe una obsesión por anteponer a la persona “aislada” en detrimento de la familia.

Sin embargo, lo cierto es que quien mejor conoce a los hijos/as en aras a su protección, son sus padres/madres. Ellos/as son los únicos que viven en primera persona las circunstancias que condicionan su vida. A los progenitores/as les corresponde, pues, la responsabilidad de ayudarlos/as económicamente.

¿Esto quiere decir que el Estado no ha de hacer nada? No. Al contrario. El Estado ha de promover el marco social y económico que permita el libre y responsable desarrollo de la persona con la finalidad de garantizarle una vida digna. Pero promoverla no es financiarla. Es procurar la existencia de un trabajo y remuneración digna que permita atender las necesidades básicas.

El Estado, en definitiva, no ha de intervenir allí donde la familia puede hacerlo. Se trata, ni más ni menos, que del principio de subsidiariedad, que constituye uno de los ejes centrales del Estado Social, rectamente entendido, y de la economía social de mercado. Dicho principio limita la intervención del Estado y, por ende, la necesidad de recursos y su tamaño, al limitar su intervención a los supuestos en los que un ente menor (familia, asociaciones civiles, ONG, etc.) no pueda intervenir.

Eso no significa que el Estado no haya de intervenir. Al contrario. Existen desgraciadamente demasiados casos en los que la familia carece de recursos suficientes para que los padres/madres ayuden a sus hijos/as. Supuestos de verdadera penuria, pobreza, o vulnerabilidad.

En estos casos, es obvio que el Estado ha de intervenir. Y lo ha de hacer procurando que esa familia en concreto, por ejemplo, la integrada por el hijo/a y su pareja o cónyuge, obtenga los recursos suficientes para vivir en dignidad, circunstancia que solo es posible a través de un trabajo y remuneración digna.

En el ínterin, ha de procurar que aquella tenga cubiertos sus mínimos vitales, siempre, insisto, que sus padres/madres, su familia, no dispongan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades.

¿Se acuerdan de aquella pobre mujer que falleció en Reus fruto de la pobreza energética? Todos se apresuraron en exigir la responsabilidad al Ayuntamiento, a la Generalitat, al Estado y a la compañía suministradora. Casi nadie responsabilizó a su familia por permitirle vivir en aquellas circunstancias extremas; por vivir en la más absoluta precariedad. Pues para mí es obvio que su principal responsable fue la propia familia, esto es, quien tiene la responsabilidad moral de atender a sus integrantes, vivan o no conjuntamente.

El Estado tiene tan solo una responsabilidad subsidiaria. La responsabilidad principal es, en estos casos, de la familia. De entenderlo así, el ámbito de las ayudas se circunscribe a los supuestos de vulnerabilidad y a los que las familias a la que pertenecen quienes la sufren, carecen de recursos suficientes para sobrevivir dignamente. De esta forma, el Estado necesita menos recursos y promueve una sociedad responsable y solidaria.

Lo dicho es aplicable a todo tipo de ayudas, sea cual sea su nombre, y es, también, la diferencia entre un Estado benefactor y otro promotor.

Pero las ayudas, además de ser selectivas, han de ser progresivas. Por ejemplo, ¿tiene sentido una bonificación por el gasóleo igual para todos?

Pues no, porque no es lo mismo cómo “sufre” el incremento de los precios una persona con renta baja que otra con renta alta. Pero lo fácil es el “café para todos”. Es también muy importante quién es su beneficiario, ya que, según quién lo sea, el mensaje “social” subyacente es distinto.

Piensen, por ejemplo, en los ERTE. No es lo mismo que la ayuda se vehiculice a través de la empresa, que a través del trabajador. El resultado es el mismo, pero el mensaje social no. Si la finalidad es garantizar el empleo, la ayuda se ha de dirigir a las empresas, condicionada a que su destinatario sea el trabajador.

En este caso, el mensaje que se transmite es el de apoyo a las empresas. De lo contrario, este se desvincula de su objetivo: la continuidad de la empresa y el empleo.

Sea como fuere, cualquier ayuda la pagamos todos. De ahí la importancia del principio de subsidiariedad, esto es, de que el Estado intervenga tan solo de forma subsidiaria, selectiva y progresiva.

De hacerlo así, minimizamos y optimizamos los recursos, además de dimensionar adecuadamente su tamaño.