Nuevos incentivos fiscales para los fondos de pensiones de empleo

El 2 de julio ha entrado en vigor la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que introduce los fondos de pensiones de promoción pública abiertos y los de empleo simplificados. Además, modifica el requisito de elegibilidad reduciendo a un mes el periodo de dos años.

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que ha entrado en vigor el día 2 de julio de 2022, entre las principales medidas introduce dos nuevas figuras para potenciar los planes de pensiones de empleo: los Fondos de pensiones de promoción pública abiertos y los Planes de pensiones de empleo simplificados. La medida modifica el requisito de elegibilidad en planes de pensiones, reduciéndose a un mes el periodo anterior de dos años. En el ámbito tributario se potencian los incentivos fiscales con adaptaciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), Patrimonio (IP) y Sociedades (IS). Al margen de las modificaciones relacionadas con planes de pensiones, la Ley 12/2022 también adapta con una nueva exención la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Se regula el sistema de Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo. Las empresas tienen derecho a reducir sus cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive de la aportación empresarial al plan de pensiones.

En el IRPF se establece que el límite general de 1.500 euros se puede incrementar en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales y también de aportaciones individuales de los trabajadores al sistema de previsión social de la empresa por un importe igual o inferior al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por determinados coeficientes.

Se establece un incremento en 4.250 euros anuales sobre el límite general de 1.500 euros de reducción, siempre que dicho incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado. La cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.

En el Impuesto sobre Sociedades, se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. La deducción será del 10% de las contribuciones imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se imputen a trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan al importe de la retribución bruta anual inferior a 27.000 euros.