Los profesionales destacan los recortes en el acceso a la segunda oportunidad

Las empresas especiales celebran que la Ley mantienen vigentes sus plataformas de liquidación. La Abogacía denuncia que los casos que están en juzgados se verán con la nueva norma y no con la vigente en la actualidad. Y los administradores concursales denuncian limitaciones en las exoneraciones.

El Congreso de los Diputados ha introducido muchas mejoras sustanciales en la reforma de la Ley Concursal sobre el borrador inicial. Numerosas instituciones han estado durante los últimos meses apoyando sus aportaciones a la nueva Ley, entre las que destacan las de la Abogacía, las de la Asociación de Administradores Concursales (Aspac), los auditores y la de las empresas especiales, dedicadas a la gestión de venta y subastas de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial.

La Abogacía destaca la importancia que tiene que en todos los procedimientos intervenga el abogado y el procurador. Sin embargo, no todos son luces para el Consejo. Así, en una nota, destaca que aunque se ha establecido de facto un periodo transitorio para los procedimientos de microempresas, hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando, el Consejo entiende que el proyecto de ley aprobado no clarifica suficientemente qué es lo que sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.

A este respecto, Alex Munné, vicepresidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (Anees) explica que “el artículo 708 de la nueva Ley, determina que la liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos”. Y recuerda que el proyecto de ley, pendiente de aprobación por el Senado, no puede aplicarse hasta que no esté disponible la Plataforma de Liquidación de Activos, que depende del Ministerio de Justicia.

Diego Comendador, presidente de Aspac, señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito. Este ha sido uno de los puntos más polémicos en la tramitación del Proyecto y desde Aspac se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.

Limitaciones en el acceso a la exoneración

Señala la Abogacía que a pesar de que la Directiva no obligada a ello, se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes. En primer lugar, la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración. En segundo lugar, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios. Y, en tercer lugar, la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.

Los administradores concursales destacan como uno de los grandes logros tras el trabajo de estos meses la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por Aspac. Este es un punto muy importante si tenemos en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso. Se entiende por microempresas a las que han empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Destacan el incremento del plazo a partir del cual serán sancionados, de seis a ocho meses. Y se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.

Finalmente, los auditores, reunidos en el 32º Fórum del Auditor Profesional del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya estiman que el sector cuenta con “la independencia y los conocimientos adecuados” para que todas las partes que concurran en los procesos de reestructuración contemplados en la nueva legislación confíen en su “buen juicio” para permitir, en los casos que sea posible, una “segunda oportunidad” a las empresas.