Las plataformas deben retener el IRPF a los arrendadores

Airbnb y los portales de Internet dedicados al alquiler de viviendas turísticas tienen la obligación de ser retenedores y de informar a Hacienda.

La libre prestación de servicios en el Mercado único comunitario es compatible con la obligación que tienen las plataformas de alquiler turístico de recoger y comunicar información a Hacienda, así como retener el impuesto exigible a las personas físicas no residentes en el Estado miembro, titulares de los inmuebles que se arriendan por periodos inferiores a los 30 días mensuales.

Así, lo determina el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus conclusiones de 7 de julio de 2022, sobre una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano, en la que se dilucidaba que a la retención del impuesto, si bien señala que supone una carga mucho mayor que una mera obligación de información, descarta que constituya una discriminación indirecta de los prestatarios transfronterizos, como afirmaba Airbnb en su defensa, al alegar que la práctica totalidad de las plataformas presentes en el territorio italiano están establecidas en otros Estados miembros.

El Abogado General delimita el marco jurídico del Derecho de la UE pertinente. Estima que todas esas obligaciones, comprendidas en el ámbito de la fiscalidad, están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva de los servicios de la sociedad de la información, y de la relativa a los servicios en el mercado interior.

Por el contrario, el Abogado General determina que por lo que respecta a la obligación de designar un representante fiscal, el Abogado General recuerda que el TJUE declaró, en la sentencia presentada por Airbnb contra la normativa tributaria española (de 11 de diciembre de 2014), que la obligación de designar representante fiscal impuesta por la legislación española a los prestadores de servicios transfronterizos a los efectos de la comunicación de información y de la retención del impuesto constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de modo que contraviene el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE.