La UE ratifica la Convención sobre sentencias civiles

Es la primera jurisdicción que se adhiere al acuerdo internacional para el reconocimiento y aplicación de sentencias extranjeras en materia Civil o Comercial.

La Unión Europea (UE) ha adoptado el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, elaborado en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, que permitirá el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales de los Estados miembros de la UE en los diferentes Estados firmantes del Convenio.

Recíprocamente, bajo la condición de respetar los requisitos previos del derecho de la UE, permitirá el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales de los Estados no integrados en la UE.

El Convenio permite la aplicación de los Derechos nacionales al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (salvo si el litigio se refiere a derechos reales sobre inmuebles y la sentencia fue dictada por tribunales distintos de los del Estado de situación). La convención promoverá el acceso efectivo a la justicia para todos y facilitará el comercio internacional, la inversión y la movilidad al reducir los riesgos y costos de los litigios transfronterizos.

Permitirá, asimismo, a los ciudadanos y empresas de la UE que las sentencias de un tribunal de la UE sean reconocidas y ejecutadas en países participantes no pertenecientes a la UE. También garantizará que las sentencias de terceros países se reconozcan y ejecuten en la UE solo cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la UE.

El nuevo convenio complementará los instrumentos existentes para el reconocimiento de sentencias entre los estados miembros de la UE (reglamento de Bruselas) y con los países de la AELC (convenio de Lugano), así como el convenio de La Haya de 2005 sobre elección de foro.

El Convenio no regula el procedimiento que queda a lo establecido en los ordenamientos de los Estados parte. Se trata de un mecanismo que, aparte de extenderse a un menor número de supuestos, no garantiza una flexibilidad en el reconocimiento y ejecución de las resoluciones, en la medida en que los Estados parte pueden exigir la vía del exequatur.

Costa Rica, Israel, Rusia, Ucrania, Estados Unidos y Uruguay han firmado la convención, pero no la han ratificado. Así, la Unión Europea ha sido la primera en adoptar la Convención.