La Aeat ultima la obligación de informar sobre criptomonedas en un reglamento

Será exigible presentar una declaración informativa anual sobre adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados.

El futuro Reglamento que ultima el Ministerio de Hacienda desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual que deberán presentar las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Se trata de un Reglamento que va a modificar varios reglamentos impositivos como el de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT), el General de Recaudación, el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el de Impuestos Especiales (IIEE) o el de Gases Fluorados (IGF).

Hasta ahora es necesario interpretar a Hacienda al declarar criptomonedas y ‘NFT’ ante la falta de legislación. Así, se introduce la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio, intermedien de cualquier forma en dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Se desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. A su vez, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. La primera declaración de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023 respecto de la información de 2022.

Por otra parte, la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando antes Hacienda haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria, según se establece en un Reglamento que va a modificar varios reglamentos impositivos como el de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT), el General de Recaudación, el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el de Impuestos Especiales (IIEE) o el de Gases Fluorados (IGF). Además, el fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando ya se haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria. El futuro Reglamento que ultima el Ministerio de Hacienda desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual. Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, que persigue habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota de regímenes especiales en los que la base imponible se determina por margen de beneficio.