Incendio de Sierra de la Culebra: problemas y soluciones registrales a las catástrofes medioambientales

Sucesos luctuosos como la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma o el más reciente del incendio de Sierra de la Culebra en Zamora ponen de manifiesto la importancia de reforzar nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva a través de la inscripción de datos gráficos en el Registro de la Propiedad.

Las catástrofes naturales que afectan al territorio, como la erupción del volcán de Cumbre Vieja o el reciente incendio en Sierra de la Culebra en Zamora, tienen un plus de desgracia para los ciudadanos.

Su imprevisibilidad y virulencia ocasiona numerosos daños económicos, siendo deseable que no los haya personales, pero a ello hay que añadir la sensación de desamparo o desconsuelo que genera la devastación ocasionada y que acompaña a los damnificados durante mucho tiempo.

Ante estos sucesos, toda la sociedad debe contribuir y tratar de paliar sus trágicas consecuencias. Desde luego, las distintas administraciones implicadas pero, también, todos aquellos que trabajamos sobre el territorio, todos aquellos que intervenimos desde distintos ámbitos sobre tráfico jurídico y, especialmente, en el inmobiliario.

El cuerpo de registradores no ha sido ajeno a esta exigencia social y siendo el registro de la propiedad eje del tráfico jurídico inmobiliario, hemos tratado de poner los medios necesarios para ayudar desde nuestro ámbito y haciendo lo que mejor sabemos hacer: garantizando los derechos existentes sobre las fincas e inmuebles afectados y facilitando a los afectados la información fehaciente necesaria para hacerlos valer allí donde sea necesario.

Esta es la función esencial que durante más de 160 años se ha venido desarrollando con gran eficacia por el Registro de la Propiedad.

Ante situaciones en las que por la premura en los desalojos se abandonan hasta los enseres más personales perdiéndose, incluso, los medios que permiten acreditar derechos y titularidades, el Registro mantiene incólume el historial de las fincas inscritas quedando amparado su contenido por todos los principios que rigen nuestro extraordinario sistema registral, trasladándose de forma fehaciente mediante la certificación registral cuyo valor como título público es indudable en nuestro ordenamiento ofreciendo confianza y seguridad a los ciudadanos en estas situaciones de tribulación.

Pero era necesario ir más allá. La titularidad registral no puede predicarse hoy sobre un concepto genérico y poco definido de finca registral.

Era y es necesario definir registralmente el soporte físico o, si se prefiere, territorial sobre el que se extienden los derechos que constituyen el objeto del registro de la propiedad.

Desde noviembre de 2015, gracias a la reforma operada por la Ley 13/2015, los registros pueden, y así lo están haciendo, inscribir datos gráficos en el Registro lo que permite definir geográficamente la superficie del territorio que se corresponde con las fincas registrales y geolocalizarlas dentro del mismo.

La inscripción de datos gráficos en el registro de la propiedad, dentro de una estructura de datos geoespaciales, no solo posibilita ubicar con exactitud dentro del territorio una finca registral, sino que permite definir así tanto su perímetro, como su superficie y sus linderos.

De este modo, ante acontecimientos que suponen la desaparición de los elementos físicos definitorios de los linderos de las fincas o inmuebles sobre el territorio, el registro puede ofrecer esa localización exacta pero, y esto es lo más importante, conectada a una concreta titularidad registral, dando paso a un nuevo concepto: la titularidad registral georreferenciada, es decir, la titularidad registral sobre una porción concreta del territorio definida por su representación gráfica inscrita y amparada y protegida erga omnes por el sistema registral.

Esta importante novedad, siendo ya un gran avance para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, se ha hecho especialmente visible en el caso del volcán de La Palma o en el más reciente incendio de la Sierra de la Culebra, donde desde el Colegio de Registradores hemos hecho visible la superficie afectada por estos desastres a través de nuestro visor Geoportal utilizando toda la información gráfica disponible pero, además, hemos podido ubicar, dentro de aquella, las fincas registrales afectadas, pudiendo obtener adecuada información acerca de su titularidad y ubicación en los Registros de la Propiedad competentes: Alcañices y Benavente-Puebla de Sanabria. Todo ello contribuye a facilitar, aunque sea mínimamente, a los ciudadanos afectados el ejercicio de sus derechos.

Pero hemos querido añadir mayor valor a la información gráfica inscrita en el Registro. Actualmente, tanto el visor gráfico Geoportal del Colegio de Registradores como los Registros de la Propiedad están en disposición de ofrecer informes de contrastes de aquellas fincas gráficamente localizadas en el Registro contra cualquier cartográfica oficial previamente incorporada a nuestros programas de tratamiento de datos gráficos permitiendo que tanto ciudadanos como administraciones tengan cabal conocimiento de las limitaciones que pueden afectar a una finca registral por su posicionamiento gráfico en el territorio y su colindancia con bienes de dominio público.

Todas estas medidas, que son ya realidad, si bien son una evolución lógica de nuestro sistema registral para dar mayor seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, se revelan como muy útiles en situaciones catastróficas proporcionando seguridad a los ciudadanos que, al menos, tienen a su disposición una forma fácil de acreditar sus derechos y hacerlos valer de forma fehaciente frente a todos.