Empresas trasnacionales, motor de cambio

Las empresas trasnacionales como personas jurídicas internacionales tienen la responsabilidad e importancia de la uniformidad de criterios en el desarrollo sostenible, unido a la cooperación y la eficiencia en la creación de un sistema normativo de ámbito universal que hace que la esencia de la naturaleza humana permanezca inalterable con el devenir histórico, las décadas precedentes y, simultaneas que acontecen, pues hoy es siempre todavía para la evolución de los sistemas jurídicos internacionales, que ensalzan el valor del ser humano - empresa colaborativo desde el Estado, en el que se delimita su territorio pero que, enmarca las relaciones con los otros Estados defendiendo su soberanía pero, expresando su capacidad de gestionar relaciones fuera de sus fronteras.

Siguiendo al profesor Truyol y Serra, el Estado es el sujeto primario del Derecho internacional y la extensión de la personalidad jurídica internacional a entidades no estatales es labor de los Estados.

Bodino, en el s. XVI -1576 es el primero que acuña el término Soberanía al Estado desde su obra: los seis libros de la República donde formula el concepto de: Poder Soberano que se le otorga carácter político donde el poder del Estado se separaba de las leyes, si bien estaba sometido al Derecho Divino, al Derecho Natural y al Derecho de Gentes.

Empresas y su relación con Derechos Humanos forma parte del devenir histórico hoy globalizado. La Agenda 2030 de Naciones Unidas, la Iniciativa Human Rights up Front, las Reglas de la Haya sobre Arbitraje, Empresas y Derechos Humanos en vigor desde diciembre de 2019 creadas desde el Center for International Legal Cooperation (CILC) en la Haya que toman como inspiración el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL/CNUDMI y los principios de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, establecen unas reglas para resolver las disputas entre empresas, Estados, particulares con enfoque en los Derechos Humanos.

Las empresas trasnacionales en sus relaciones comerciales se pueden regir en líneas amplias y generales por dos tipos de Tratados que enumeramos y son: (a) Tratados Bilaterales de Inversiones; (b) Tratados de Libre Comercio en ambos la negociación del mejor mecanismo de solución de la controversia será la prevención en la incorporación de cláusulas escalonadas que faciliten la eficacia, trasparencia y adecuado remedio cuanto surge el escalamiento del conflicto.

Las empresas trasnacionales son el origen del Derecho Internacional de Inversiones pues están influidas por factores económicos, comerciales y tecnológicos, desarrollados por factores históricos diversos como pueden ser las descolonizaciones, la creación de nuevos Estados, las dos Guerras Mundiales, es decir la incipiente creación de un escenario geoestratégico mundial donde los Estados son protagonistas, pero las empresas como personas jurídicas necesitan realizar sus intercambios comerciales más allá de sus fronteras naturales y crear un comercio que se remonta a las épocas de fenicios, griegos y romanos pero que está vigente en nuestros días y necesita una normativa que le otorgue derechos, también deberes.

Otorgan protagonismo al nacimiento de las relaciones jurídicas y los métodos de resolución de sus diferencias a través del Arbitraje Comercial y el Arbitraje de Inversiones pues los movimientos de estas Empresas Transnacionales ocasionarán diferencias, también beneficios en los Estados de acogida que serán distintos de sus Estados de origen creando desigualdad en los ingresos y en la asignación de recursos compitiendo en zonas económicas que necesitan regulaciones y reglamentaciones entre asuntos públicos y asuntos privados empresariales internacionales.

Es así el surgimiento de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974 y por Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General se crea la misma.

Fue propuesta por el presidente de México, Luis Echeverría, en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en Santiago (Chile) del 13 de abril al 21 de mayo de 1972 (TD/SR.92).

El desarrollo notable lo da en 1966 el Banco Mundial con la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones- CIADI/ICSID que se establece por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados - Convenio del CIADI/ICSID. El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países.

Todo ello son, en definitiva, nuestra inspiración para hoy para aportar otro discernimiento en definitiva el progreso económico, crecimiento empresarial desde la cultura del entendimiento y la negociación.

Los principios rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos constituyen un elemento esencial de un sistema interrelacionado y dinámico de medidas de prevención y de reparación: el deber del Estado de brindar protección, ya que constituye la base misma del régimen internacional de derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, por tratarse de la expectativa social más elemental en relación con las empresas; y el acceso a vías de reparación porque ni siquiera los esfuerzos mejor coordinados pueden impedir totalmente que se cometan conflictos.

Los principios rectores son fruto de este dialogo internacional, acogemos su criterio y razonamiento como base sólida para empresas concienciadas en la esencia de una empresa nacional o trasnacional sostenible.