El Supremo prohíbe requisitos “caprichosos” impuestos por Hacienda

La sentencia determina que dificultar el recobro del IVA por factura impagadas es contrario a la neutralidad del tributo y a los fines de recuperación económica.

El requisito legal de que el sujeto pasivo tiene que haber instado el cobro de la factura mediante requerimiento notarial al deudor para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se satisface con cualquier clase de comunicación a este por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2022, que confirma la doctrina establecida por la sentencia de 2 de junio de 2022.

El ponente, el magistrado Merino Jara, estima que “se quebranta frontalmente el principio de neutralidad en materia de IVA, porque el empresario, si no acierta con la forma que la Administración apetece e impone caprichosamente, habrá de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilidad del cobro de la cantidad repercutida a quien no quiere o no puede pagar su importe”.

Por ello, la sentencia determina que carece por completo de sentido lógico, discutir si el acta de remisión de documentos es o no un medio adecuado de comunicación al deudor, de instancia de pago a este, como mantiene la Agencia Tributaria.

Razona el magistrado que “nadie pone en duda que cumple con la función de garantizar que se va a notificar a su destinatario, de la misma forma que por medio del acta de requerimiento notarial o la reclamación judicial, sin que sea relevante si dicho medio de comunicación contiene en sí mismo un cauce formal de respuesta del deudor o no lo contiene”.

El Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modificó el artículo 80.4 de la Ley del IVA, introduciendo, junto a la reclamación judicial, la obligación del requerimiento notarial, tal y como señala su preámbulo, con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho a recuperar el IVA en caso de impago de factura por el deudor.

Señala el ponente que “lo que aquí se ha utilizado es el envío de cartas por conducto notarial, acompañadas de un requerimiento, que, fuera cual fuese la modalidad empleada, advera la realidad del envío y su contenido, que además incorpora un requerimiento, intimación o advertencia al deudor incumplidor”.