Las Claves de la Ley de Vivienda

No cabe duda que estamos con la ley estrella de la legislatura, al fin después de muchos meses e incluso años el Gobierno de España anuncio y aprobó el pasado 18 de enero que se presentaba el proyecto de ley de vivienda en el Consejo de Ministros el pasado para su tramitación correspondiente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

No cabe duda que va a ser una ley polémica porque nace con un informe contrario del Consejo General del Poder Judicial en el que entre otros muchos fundamentos jurídicos informa negativamente porque se invaden competencias de las comunidades autónomas, así el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entiende entre otros argumentos, que la competencia en materia de vivienda está reservada a las Comunidades Autónomas, ya lo anunciaba en mis anteriores tribunas en este periódico así como en el diario la Razón.

No obstante se aprobó igualmente un voto particular de cinco consejeros del Consejo General del Poder Judicial en el que defendían la competencia del Estado para poder legislar en materia de vivienda, entre otros argumentos defendían qué era prioritario el principio de unidad de mercado y el derecho de propiedad como unos derechos de competencia estatal.

También argumentan el carácter de derecho subjetivo del artículo 53 de la Constitución española en relación al derecho a la vivienda. Cuestión muy debatida por la doctrina científica.

Como novedades más importantes del proyecto de ley podemos señalar las siguientes:

Se prohíbe expresamente la venta de vivienda pública social, la idea es evitar situaciones de los últimos años en relación con la enajenación a determinados fondos de inversión por parte de administraciones públicas de viviendas en alquiler.

Se establece el carácter indefinido de la calificación para la vivienda protegida es una cuestión debatida porque no cabe duda que es una competencia de la comunidad autónoma fijar el plazo de las calificaciones en sus propios planes de vivienda, sin perjuicio del carácter retroactivo o no de esta disposición. Otra de las novedades originales realmente del propio proyecto de ley es definir las tipologías de vivienda así establece la vivienda incentivada y asequible, no cabe duda que tendremos que estar a la espera de que legislen las propias comunidades autónomas.

También se entra en el estudio de una serie de derechos y deberes en relación con el estatuto de la vivienda, aquí es donde se debe estudiar en profundidad si estamos o no ante un derecho subjetivo a la vivienda.

Una de las medidas estrella de este proyecto de ley es la definición de zonas tensionadas aquellas zonas en las cuales se podrá limitar el alquiler de la vivienda, no obstante será competencia de la comunidad autónoma que deberá solicitar al Gobierno de la nación que se declaren las zonas tensionadas.

Se define el concepto de gran propietario de viviendas habrá que estar al reglamento que desarrolle la ley para precisar el carácter de gran tenedor de viviendas. Una de los reformas más importantes y que en este caso sí puede ser competencia estatal es regularizar el tema fiscal en relación con el alquiler de las viviendas creo que el punto nuclear sería dar beneficios fiscales importantes para potenciar el mercado de alquiler de vivienda privada.

Se establece el concepto de vivienda vacía que vuelva a ser un concepto que se superpone con las legislaciones autonómicas, así el pasado sábado 5 de febrero el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba la obligación de los depósitos de fianzas así como un registro de arrendamientos para la comunidad autónoma en ese decreto se regulaba también el concepto de vivienda vacía.

De una manera acertada en el proyecto de ley se hace especial referencia a modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de desahucios de viviendas y en este apartado que vuelve a ser competencia del Estado la legislación de Enjuiciamiento Civil se establecen protección a aquellos arrendatarios que se encuentren en una situación de exclusión social.

Uno de los temas más importantes que recoge este proyecto de ley es el gran apoyo y Fomento a la rehabilitación regeneración y renovación urbana dando las mayores facilidades para que la asignatura pendiente de la política de vivienda de nuestro país que es la rehabilitación pueda tener éxito a esto deberíamos añadir los fondos europeos y poder plantear algún tipo Perte qué apoye y financie la rehabilitación en España.

Como complemento al proyecto de ley de vivienda el Gobierno de España aprobó el decreto 43/ 2022 de 18 de enero en el que regula el alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 -2025 es un plan plurianual continuación del plan especial 2018- 2021 en el que fundamentalmente se incorpora el bono del alquiler joven se facilita el acceso a la vivienda se fomenta la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores.

Es evidente que es un plan que fomenta el alquiler social mediante el impulso del parque público de viviendas.

Como conclusión veremos cuál es el devenir parlamentario y extraparlamentario cuando se apruebe el proyecto de ley de vivienda distintos grupos políticos han anunciado ya un recurso de inconstitucionalidad, en cuanto al plan de vivienda 2022 -2025 no deja de ser una continuación de planes anteriores de vivienda con ayudas, bonos sociales . Parece más un plan financiero de vivienda que un plan de vivienda en sí mismo.