Enrique Sanz Delgado, profesor titular de derecho pena de la Universidad de Alcalá: “El problema de la ciberdelincuencia no está en la legislación, sino en los medios para perseguirla”

Enrique Sanz Delgado, junto con Daniel Fernández Bermejo, ha ejercido la coordinación del ‘Tratado de Delincuencia Cibernética’, lo que le ha permitido adquirir un conocimiento de todos y cada uno de los aspectos que componen una materia tan novedosa como complicada y analizar las tendencias de futuro que se plantean.

¿Hablar de ciberdelincuencia con mayúsculas es un mito o una realidad?

Es una realidad, observable por el gran incremento de las denuncias sobre este tipo de ilícitos penales, que surgen por la facilidad con que se realizan, máxime cuando la tecnología se ha imbricado en nuestras vidas, puesto que todos llevamos un pequeño ordenador encima, que nos permite estar conectados con todo tipo de circunstancias, datos y realidades, tanto en el ámbito privado, público y, por supuesto, empresarial. Las capacidades de acceso, mediante las tecnologías de información y comunicación (TIC) al ciberespacio y a la información que se encuentra en Internet, tanto en el ámbito empresarial como particular suponen un atractivo enorme para delincuentes que han implementado un nuevo modus operandi con muchas dificultades para su detención.

¿La Ley, como es natural, va detrás de la actuación de los delincuentes?

La Ley siempre va detrás del delito y de las formas de actuar de los delincuentes. Sin embargo, el legislador penal en los últimos años ha sido consciente de la realidad y ha incorporado, nuevos tipos al Código Penal, reformando otros ya existentes para proteger a la ciudadanía, ante los ataques a bienes jurídicos esenciales, como la privacidad o la intimidad, u otros de menor entidad, como puede ser el patrimonio.

¿Y en qué nivel está la calidad legislativa?

Las reformas que han tenido lugar en el Código Penal nos permiten afrontar la mayor parte de las conductas que se llevan a cabo con ciertas garantías de su perseguibilidad. El problema no está tanto en la legislación sustantiva o positiva sino en los medios necesarios para perseguir los delitos y a los delincuentes, puestos por los operadores jurídicos. Estos medios son tanto de carácter presupuestario, material o de personal. Lo que ofrece el Tratado de Delincuencia Cibernética es una visión contemporánea y útil para entender estas actuaciones penales por parte de los operadores jurídicos, así como las herramientas de carácter técnico procesal para facilitar la persecución y castigo de tales conductas. Por ello, desde la coordinación de la obra, decidimos que debía llevar una fase procesal, acompañadas de los estudios científico-jurídicos sobre cada delito en concreto, gracias al equipo de especialistas sobre el ejercicio penal, de la magistratura y profesores de universidad. Todos ellos juristas de reconocido prestigio. Y hemos concluido con la perspectiva que ofrece la fiscal jefe de Ciberdelincuencia que nos sitúa en la actualidad del tema y en la necesidad de este tipo de estudios omnicomprensivos de una realidad preocupante para la ciudadanía y en el ámbito empresarial.

¿La víctima puede pasar a la calidad de delincuente por desconocimiento?

Es una cuestión procedimental. Hay determinadas actuaciones que hay que llevar a cabo cuando se detecta una acción de ese tipo y luego se depuran responsabilidades. Así, por ejemplo en una reciente sentencia sobre un caso de suplantación de responsabilidad, que la entidad bancaria incluyese al suplantado en un fichero de morosos es sancionable por falta de diligencia. Por eso, aunque la entidad acabe siendo víctima tendrá que realizar acciones de resarcimiento.

¿En qué responsabilidades se incurre si hay uso ilegítimo de nuestro ordenador?

La responsabilidad es personal no de la entidad, pero las buenas prácticas y los controles preventivos si son responsabilidad de la empresa, En el caso de la empresa es exigible que tenga formados a sus profesionales, advirtiéndoles de la responsabilidad en la que incurren si mantienen malas prácticas. Para derivarla a la responsabilidad de las personas jurídicas son necesarias otras acciones, no basta con una actuación individual.

‘Ciberstalking’,‘child grooming’, ‘phising’... ¿de qué estamos hablando?

El ciberstalking es el acoso por Internet, muy preocupante por los efectos que causa. Todos estos nombres en inglés se deben a que en países como Estados Unidos ya tienen una larga tradición y se han estudiado y abordado desde un punto de vista legislativo. Estas actuaciones tienen mucha incidencia sobre los menores. En el child grooming hablamos de embaucamiento a menores para lograr material pornográfico. En el caso del phising estamos ante nuevos subtipos de las estafas de toda la vida, pero ahora potenciadas por la tecnología. Estos tipos de delito son peligrosos como lo es el blanqueo.