El nuevo ‘Modelo 720’ pasa las multas pasan al régimen general

Los socialistas han propuesto una reforma del régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero. El PSOE ha aprovechado la tramitación de una reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) para introducir una enmienda que lo posibilite.

El Gobierno apuesta por mantener la Declaración de Bienes en el Extranjero, el polémico el Modelo 720, tras la sentencia europea del pasado 27 de enero, que rechaza este sistema. El Partido Socialista (PSOE) ha propuesto, eso sí, una reforma del régimen sancionador del Modelo 720. El PSOE ha aprovechado la tramitación de una reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) para introducir una enmienda que, de aprobarse, modificará las sanciones formales y las del 150%. Además, elimina la imprescriptibilidad.

Esta propuesta devolvería la situación a la del año 2012, con la única diferencia de que la obligación informativa del Modelo 720 continuará en vigor. La situación de las sanciones formales específicas para bienes en el extranjero y la ganancia no justificada específica, con la sanción del 150%, desaparecen. Esto significa que no habrá ganancia no justificada más allá de los cuatro años de prescripción normal para cualquier bien. Respecto a las sanciones formales, según esta propuesta, las multas pasarán a regularse por lo que establece el régimen general de la Ley General Tributaria. Estas multas van desde los 150 a los 250 euros.

La propuesta ha llegado una semana después del informe de la Abogacía del Estado sobre este asunto. El documento reconoce el varapalo judicial que ha sufrido España por la sentencia y asume la dureza y la taxatividad de los magistrados de la UE. “La conclusión final de la sentencia sobre este asunto es desfavorable”, apunta el documento. “La Justicia europea aprecia que la norma no solo determina un efecto de imprescriptibilidad, sino que permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada a favor del contribuyente, lo que le lleva a considera que el legislador se ha excedido y optado una medida excesivamente lesiva”, añade.

La Abogacía del Estado, en su análisis jurídico y valoración de la sentencia, recuerda que el fallo se aparta de las conclusiones del Abogado General de la UE, mucho más ambiguo, y estima en su integridad la demanda de la Comisión Europea.

“Y apunta el informe, que la sentencia rechaza el argumento principal de España de considerar justificada la restricción”, explica el abogado del Estado. “Aunque aprecia, como sostenía España, que la norma española persigue objetivos legítimos, como luchar contra el fraude fiscal y garantizar la eficacia de los controles fiscales, que constituyen razones imperiosas de interés general”, precisa. “Dado que la información de que disponen las autoridades tributarias españolas sobre los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es inferior a la que poseen sobre los bienes situados en su territorio, y lo hace aplicando medios adecuados para ello, no considera sin embargo el Tribunal que dichos medios sean proporcionados para conseguir dichos objetivos”.

Así era el Modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumbó la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720 el pasado 27 de enero. El fallo, histórico, enmienda las conclusiones del Abogado General, y considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas”. La Justicia europea tumba así el Modelo 720 al completo, tanto el fondo del mecanismo, como sus elevadas multas. El Modelo 720 exigía hasta ese momento a los contribuyentes informar sobre sus bienes en el extranjero. La normativa rechazada por el Tribunal europeo establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria. Fue una de las medidas impulsada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y mantenida por la actual ministra, María Jesús Montero.

“España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción”, apunta el TJUE en un duro dictamen contra el Modelo 720.

Los artífices de la sentencia

Europa tumba el Modelo 720 gracias al trabajo de dos fiscalistas españoles: Alejandro del Campo y Esaú Alarcón. “Siempre he dicho que lo mejor del Modelo 720 ha sido tener la oportunidad de conocer a personas como Esaú Alarcón”. En estos términos se pronunciaba el abogado Alejandro del Campo ante preguntas de elEconomista“.

Ni Alejandro del Campo ni yo somos héroes. Solo impenitentes que luchamos por el bien común”, respondía Esaú Alarcón. “Quiero recordar a Isabel Espejo, que en paz descanse, a Sanz Gadea y a Paco de la Torre que, pese a su condición funcionarial, defendieron mi misma tesis frente al Modelo 720”, añadió.

Las redes sociales se llenaron de mensajes de cariño a estos dos abogados en los días posteriores . Esaú Alarcón y Alejandro del Campo son los dos protagonistas indiscutibles de esta historia fiscal y jurídica, que ha terminado así: con el TJUE tumbando la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720.