Bruselas acusa a España de poca efectividad ante la responsabilidad penal de las sociedades

La legislación española ha ignorado hasta ahora los casos en que un directivo actúa como ‘cómplice’ en un delito de blanqueo de capitales a través de la propia empresa.

La Convención de Varsovia del Consejo de Europa concluye, en un reciente informe, que España aun no ha incorporado a la legislación penal las situaciones en que el directivo de una empresa actúa como cómplice o instigador en la comisión de un delito de blanqueo de capitales, como factor que genera la responsabilidad penal de la persona jurídica. La Convención de Varsovia es el nombre con que se conoce popularmente a la Convención sobre el blanqueo, registro, incautación y decomiso del producto del delito y sobre la financiación del terrorismo del Consejo de Europa.

España es uno de los ocho Estados, entre los 36 firmantes de acuerdo, que aun no han establecido esta responsabilidad para un delito cometido por un directivo, cómplice o instigador. Además, el informe determina que, aunque nuestro país aplica la legislación el que tan solo se hayan dado dos condenas sobre responsabilidad empresarial (una en 2018 y otra en 2019) “no permite concluir que las autoridades españolas estén cumpliendo efectivamente el artículo 10 del Convenio”.Este organismo ha pedido a los Estados firmantes del Convenio que apliquen la responsabilidad corporativa a los delitos de lavado de dinero de manera efectiva. El informe evalúa cómo los 36 estados implementan las disposiciones del artículo 10 del Tratado, que les exige establecer la responsabilidad legal de las personas jurídicas en su legislación nacional.

La Comisión destaca que un total de 17 países han transpuesto completamente todas las disposiciones del artículo 10: Azerbaiyán, Chipre, Croacia, Georgia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, República de Moldavia, Rumanía, Portugal, San Marino, Serbia, Eslovaquia y Suecia.

Son 35 los Estados que han introducido esta responsabilidad por delitos de lavado de activos en su legislación, como lo requiere el artículo 10.1, principalmente mediante disposiciones generales de sus Códigos Penales. Sin embargo, la transposición a la legislación interna difiere considerablemente entre Estados. Un total de 22 jurisdicciones han cumplido con lo dispuesto en el artículo 10.2, que les obliga a transponer la responsabilidad de la persona jurídica por un delito de lavado de dinero y valores cometido por falta de supervisión o control, por parte de una persona natural con cargo directivo, como un gerente. Siete Estados han optado por este requisito parcialmente y ocho no lo han implementado o lo han hecho de manera muy limitada.

Las personas jurídicas pueden ser consideradas penalmente responsables en España, incluso por delitos de blanqueo, de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Penal. Las condiciones en que puede producirse tal responsabilidad están establecidas por el artículo 31 bis.