María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España: “La detección de empresas sin actividad es precisa para poner los fondos ‘Next Generation’al servicio de la sociedad”

Los registradores de la Propiedad y Mercantiles se encuentran en pleno proceso de digitalización de sus servicios con vistas a adelantarse a las exigencias normativas que se prevén y que cada vez exigen una mayor participación de los ciudadanos en la gestión telemática sin olvidar la atención presencial en sus oficinas registrales.

¿Qué aportarían a la Ley Concursal?

Creemos que va a haber un gran número de sociedades que cuando acabe la moratoria se van a encontrar en situación de concurso y creemos que los registradores podemos dar agilidad al proceso. No olvidemos que tenemos a nuestro cargo el Registro Público Concursal y llevamos muchos años trabajando en materia concursal. Hemos ofrecido nuestra colaboración para que la ley sea una ayuda a las empresas y que, cuanto antes, puedan iniciar un nuevo camino más exitoso que el que ya se ha cerrado. La Ley debe tender a lograr una segunda oportunidad y es cierto que los Registros Mercantiles, por su naturaleza, están colaborando en numerosos expedientes de jurisdicción voluntaria y, quizás también en materia concursal, puedan poner al servicio de las empresas sus conocimientos.

¿Y la lucha contra las empresas ‘zombis’?

Está pendiente de firma una encomienda con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) y con la Dirección General de Seguridad y Fe Pública para detectar a aquellas empresas que no depositan cuentas y conocer si esta falta de depósito de cuentas se debe a que están sin actividad. Este es un proyecto que verá la luz en breve. También colaboramos en la identificación de las sociedades sin actividad a través de muchos mecanismos, porque es importante que los fondos Next Generation lleguen a sociedades que puedan poner esos fondos al servicio de la sociedad, generando riqueza, generando empleo. Por eso es fundamental saber quién está detrás de una sociedad..

¿En esta labor es donde juega un papel destacado el Registro de Titularidades Reales?

DEl Registro de Titularidades Reales permite saber quién es el titular real de una sociedad con absoluta seguridad, porque se actualiza, al menos, una vez al año, y porque permite conocer que sociedades están en la cadena de control de otras sociedades. Con esta información, los poderes públicos pueden actuar. Además, y no menos importante, es que este Registro recoge las transmisiones de participaciones reales que se realizan en documento privado, en documento extranjero, administrativo, judicial o notarial. La transmisión de las participaciones sociales, si bien hasta los años noventa se instrumentaban en escritura pública y se inscribían en el Registro Mercantil, tras la reforma pasó a llevarse a cabo de la forma en que los interesados deseen para transmitir esas participaciones. Por ello, resultaba más difícil su control.

¿Qué nivel de digitalización se ha obtenido?

Desde hace muchos años llevamos un camino constante hacia la digitalización de los procesos. Fuimos pioneros en el uso de la firma electrónica. Hemos avanzado mucho con la creación de una APP registral, que le permite al ciudadano poder solicitar las notas simples a través del móvil. También hemos creado el sistema de alertas a los titulares registrales. Es decir, que, mediante una simple solicitud de alta en el servicio, el ciudadano que es titular de un bien o derecho recibe la información de cuando se presenta en el Registro de la Propiedad algún documento referido a su finca. Se trata de una práctica importante en materia de tanteos y retractos, así como para no verse sorprendido por algún documento que desconocía. Todo ello, sin perjuicio de que el registrador siempre vele porque no se pueda inscribir ningún documento en el cual no haya sido parte el titular registral. Pero esto es un documento que acerca la información registral de una manera dinámica al ciudadano.

¿Cómo está el acceso al Registro?

Hemos presentado numerosos proyectos al Ministerio de Justicia para seguir avanzando en este sistema de publicidad dinámica en la que el ciudadano tiene durante un periodo de tiempo información sobre la situación de la finca o de otra finca de la que solicite información. Ya nos comunicamos con los juzgados y las Administraciones Públicas de forma telemática. Hay numerosos procedimientos en los que los ciudadanos pueden acceder de modo completamente telemático, como en el depósito de cuentas, convocatoria de juntas y nombramiento de auditores, las instancias de herederos únicos, las instancias de libertad de arrendamiento, y así, podríamos señalar numerosos documentos que no requieren de desplazamiento del ciudadano al Registro. Del mismo modo, aquellos documentos judiciales o administrativos dotados de un Código Seguro de Verificación (CSV), que pueden ser presentados a través del portal de Registradores, porque podemos consultar su veracidad a través del CSV.