Los registradores de la Propiedad y la Mediación: un compromiso con la sociedad

La ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria encomendó a los registradores de la propiedad y mercantiles la función de ejercer de conciliadores para resolver conflictos de naturaleza inmobiliaria o mercantil.

La conciliación pasó así a formar parte del elenco de obligaciones profesionales de los registradores como lo es ejercer el control de legalidad a través de la calificación de los documentos que se presentan en el registro o expedir la publicidad formal imprescindible para el tráfico jurídico.

En la conciliación registral, el registrador-conciliador es un tercero neutral que se limita a ayudar a las partes en conflicto a alcanzar una solución por sí mismas, certificando después del acuerdo alcanzado.

Tan solo podrá ayudarlas explicando las posibles soluciones a su conflicto y las consecuencias jurídicas de su acuerdo pero no dictara resolución ni laudo alguno que con carácter vinculante se imponga a las partes.

La conciliación funciona así como una mediación cualificada rigiéndose por los mismos principios que esta, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y exigencia de buena fe.

Esta nueva función no resulta extraña a los registradores que atienden a diario consultas profesionales dando cumplimiento a su obligación de asesoramiento recogida en el artículo 334 del Reglamento Hipotecario.

Además, cuenta con antecedentes en la propia Ley Hipotecaria que cuando regula el dictamen del registrador para casos especialmente complejos, en el artículo 253, deja a salvo la libertad de los interesados para actuar como mejor consideren en defensa de sus derechos.

Este respeto a la libre decisión de las partes es la esencia de la conciliación. En términos similares el artículo 13 de la Ley sobre condiciones generales de contratación, Ley 7/1998, prevé el dictamen de conciliación no vinculante del registrador encargado del registro de Condiciones Generales que puede proponer una redacción alternativa a clausulas controvertidas.

Con independencia de este expediente de conciliación que conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria corresponde a estos funcionarios, el Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles de España ha querido dar cumplimiento al artículo 5.ñ de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales cuando señala que “corresponde a los Colegios Profesionales Impulsar y desarrollar la mediación”.

En este sentido, el colegio tiene suscrito un convenio con la Asociación de registradores para la mediación el arbitraje y la conciliación CONVIVENTIA, Institución de Mediación que cuenta entre sus miembros con un importante número de registradores en posesión del título de mediadores que prestan este servicio a la sociedad.

Actualmente, CONVIVENTIA es un referente en la resolución de conflictos inmobiliarios y mercantiles.

Los sucesivos gobiernos han sido conscientes de la necesidad de impulsar los medios alternativos de resolución de controversias. Los beneficios intrínsecos de la solución de los conflictos por la vía del acuerdo son numerosos: el mantenimiento de las relaciones, sean estas comerciales, de vecindad o familiares, la mayor facilidad de cumplimiento de la solución adoptada o el considerable ahorro de tiempo y de costes económicos, emocionales e incluso reputacionales.

Dando por supuestos todos estos beneficios que conlleva la solución dialogada frente a la solución impuesta existe, sin duda un beneficio añadido que, por sí solo, debería justificar la promoción de estos medios cual es contribuir, en la medida de lo posible, a paliar la actual situación de congestión que sufren nuestros Tribunales.

La exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal señala que “Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros profesionales”