La proteccion de los menores sobre toda clase de violencia

Hoy en día, la protección eficaz y eficiente sobre los menores y adolescentes pasa necesariamente por el hecho de garantizar de manera adecuada y eficaz su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

En este sentido se pronuncia la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, la cual trata de poner fin a cualquier clase de maltrato, la explotación de los menores, la trata de los mismos, así como todas las formas de violencia y tortura contra dichos menores y adolescentes desde la perspectiva de promover sociedades justas, que tienen que ser necesariamente pacíficas e inclusivas. Como lógica consecuencia de ello, debe tenerse presente, qué dicha Ley define expresamente lo que se debe entender por violencia, a la que considera toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y de su bienestar, y que amenaza o interfiere en el desarrollo físico, psíquico o social de dichos menores, con independencia de su forma y del medio de comisión de dicha violencia, entre la que incluye la realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación, haciendo especial referencia a la violencia digital.

Dicha Ley entiende por el concepto de violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, los tratos humillantes o denigrantes producidos contra dichos menores o adolescentes, el descuido o trato negligente, las amenazas, las injurias y las calumnias, la explotación, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio infantil, la pornografía no consentida o no solicitada, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados, así como, la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar. Al mismo tiempo, el legislador ha definido el concepto de lo que considera que debe conceptuarse como “buen trato”, que deben recibir los menores y adolescentes, y en este sentido, entiende como tal, los principios de respeto mutuo, del respeto a la dignidad del ser humano, de la necesidad de que exista un marco de convivencia democrática, de la solución pacífica de los conflictos, del derecho a la igualdad en la protección de la ley, de la igualdad de oportunidades, y, finalmente, de la prohibición de cualquier clase de discriminación con relación a los niños, niñas y los adolescentes. También es importante considerar como establece este nuevo marco legal, los objetivos que deben ser perseguidos en el camino de la protección de los menores y adolescentes, y que determinan las pautas a seguir en la erradicación del maltrato o la violencia sobre los mismos.

En este sentido, se determinan como objetivos prioritarios en la protección de los menores, los que se citan seguidamente: a) Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Establecer las medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad. c) Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación interdisciplinar, inicial y continua de los profesionales de todo tipo, que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes. d) Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma. e) Reforzar el ejercicio del derecho de los menores y adolescentes a ser oídos, escuchados, y a que sus opiniones también sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando con ello, su victimización secundaria.

También, hay que considerar: f) Fortalecer el marco civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los menores y adolescentes que sean objeto de víctimas de violencia. g) Fortalecer el marco administrativo para garantizar una mejor tutela administrativa de los mismos cuando sea víctimas de violencia. h) Garantizar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores de edad. i) Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. j) Garantizar la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación, así como la superación de los estereotipos de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico, transfóbico o por razones estéticas, de discapacidad, de enfermedad, de aporofobia o de exclusión social o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural. k) Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y los profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección precoz, de la protección y de la reparación.

Y, finalmente: l) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad. m) Establecer los protocolos, los mecanismos y cualquier otra medida necesaria que sirva para la creación de entornos seguros, de buen trato y de carácter inclusivo para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en dicha Ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. La Ley define el concepto de entorno seguro, cómo el que respeta los derechos de la infancia y promueve un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital. n) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta incluso después del fallecimiento. Debe tenerse presente que estas finalidades, siempre deben ser interpretadas de acuerdo con la necesidad de perseguir la protección del interés superior del menor, de acuerdo con los criterios generales y los principios interpretativos que se establecen en dicha Ley.