Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo: “El crédito ‘revolving’ no debe servir para comprarse un televisor ni para salir de un desahucio”

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), gestor de un fichero de morosidad, ha promovido la elaboración de un ‘Protocolo de Transparencia en el Crédito Revolving’, cuya redacción ha realizado el catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña.

¿Qué objetivo persigue el protocolo?

La transparencia será en nada de tiempo una parte importante del valor de las empresas. El objetivo del Protocolo de Transparencia en el Crédito Revolving, es dotar a cliente y a las entidades financieras que lo suscriban de una herramienta que pone fin a las dificultades de conocimiento o comprensión de este tipo de crédito, pues mediante un lenguaje claro, sencillo y transparente, con ejemplos, consejos y advertencias, el consumidor y el profesional de la entidad financiera pueden tener una idea clara que le permita tomar una decisión, libre informada y responsable sobre la operación. Al ser el primer protocolo, se ha convertido en un referente.

¿Qué es el crédito ‘revolving’?

El crédito revolving es un crédito diferenciado del crédito general al consumo pues responde a características y funciones distintas. Su finalidad no es tanto facilitar al consumidor la adquisición de un determinado bien o servicio, mediante el pago de cuotas regulares durante un periodo de tiempo fijo, sino la de posibilitar una línea de crédito (rápida, flexible y renovable que permita tanto el pago de bienes y servicios en general como la obtención de liquidez. Este tipo de crédito responde a un sector del mercado del crédito personal propio y diferenciado, más amplio que las tarjetas de crédito conocidas como de fin de mes o de pago aplazado. La Ley de usura reprimía la usura a través de la tacha de inmoralidad de estos préstamos. El usurero establecía un contrato con causa ilícita y por eso no se podía generalizar. Se valoraba que el prestamista se aprovechase de las especiales circunstancias de inferioridad que atravesaba el prestatario.

¿El crédito ‘revolving’ es usurario?

En España se ha dado una situación paradójica, puesto que el crédito revolving ha alcanzado notoriedad por la aplicación de una ley de hace más de cien años, como es la Ley de Represión de la Usura, muy anclada al Código Civil de 1889. Surge en una época en que no existía el crédito al consumo. En esta ley no venía fijada por un determinado porcentaje del tipo de interés, sino a la generación de angustia por la situación de necesidad, falta de conocimiento del prestatario o la merma de sus facultades mentales. Recuperar esta ley no tiene sentido porque el mercado de crédito al consumo ya está regulado. Las exigencias de transparencia, el deber de concesión responsable del crédito y el resto de circunstancias que la ley exige en la concesión de los créditos al consumo.

Pero el Tribunal Supremo opina así. ¿No?

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias, una en noviembre de 2015 y otra en marzo de 2020, en la que los prestatarios solicitaban la aplicación de la Ley de Usura. Su aplicación es compatible con el Derecho de la UE, porque éste no se ocupa de la usura, como tampoco lo hace sobre los principios de legalidad de los contratos, por poner un ejemplo. Estas sentencias aplicaron una interpretación muy objetivada de la ley de usura atendiendo a la aplicación de un tipo de interés muy superior al del valor de mercado, que es uno de los presupuestos para aplicar esa ley. A mi modo de ver, como no se han atendido el resto de circunstancias, se ha creado confusión, al establecerse un límite sobre el tipo de interés superior al precio del dinero. Al no establecer este criterio de una forma clara se ha generado una dispersión general tremenda. Lo que se llama un bazar jurisprudencial. En el panorama europeo hay regulaciones que han incluido límites a los tipos de interés, pero ya desde el crédito al consumo, con una media del 35% frente al 15% declarado en España. En el crédito revolving lo que predomina es el mercado financiero y en el que el regulador tiene que hacer lo que sea sano y competitivo. Sería bueno también actualizar la Ley de Usura.

¿Y que propone el ‘Protocolo’?

Es necesario revisar todos los parámetros de su concesión. El crédito revolving no debe servir para comprarse un televisor ni para salir de un desahucio. Es necesario dirigir esta herramienta financiera a un perfil de cliente determinado. Si se sigue el Protocolo ya es suficiente para evitar problemas. Se le detalla el crédito responsable, se debe explicar cómo funciona, se le debe facilitar todo el coste del producto, se le explica porque es revolvente y los conceptos que aglutina a la hora de utilizar la línea de crédito y todo el camino, desde el punto de vista de la ejecución del contrato desde la perspectiva de los derechos del consumidor.