Criterios básicos de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

El día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello, conlleva una adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en abril de 2008, en concreto, hay que destacar su artículo 12 donde se establece que:

“Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, en todos los aspectos de la vida”

Por lo tanto, las personas con discapacidad gozan de plena capacidad jurídica, sin restricción ninguna, siendo aptos para ser titulares de derechos y obligaciones, además de poseer igualmente legitimación para ejercitarlos.

La idea principal que se desprende de la nueva ley es que toda persona ostenta capacidad jurídica, no pudiendo alterar la misma, siendo necesario dar apoyo -personal y patrimonial- adecuado y proporcional a quien lo necesite.

Así, se respetan en todo momento sus preferencias y voluntades, regla general a seguir, siendo la excepción, la representación de sus intereses al margen de su deseo y voluntad.

Se suprime entonces la denominada “incapacitación judicial”. Antes, cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para ejercer su capacidad jurídica, se la sometía a un proceso judicial de incapacitación para que “otra persona actuara en su nombre”, provocando una sustitución total de su voluntad. Lo anterior ya no existe, ahora es la propia persona discapacitada la que, con carácter general, puede decidir voluntariamente qué medidas de apoyo quiere y en qué medida las necesita.

En este sentido, el Código Civil, en su artículo 250, recoge que, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Vemos así que la institución jurídica de la tutela y, por tanto, de la patria potestad prorrogada y rehabilitada desaparecen, quedando la figura de la tutela relegada al ámbito de los menores de edad no amparados por la patria potestad.

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son aquellas que puede adoptar y configurar libremente la persona con discapacidad en escritura pública, siendo la más característica los denominados poderes preventivos:

Por ejemplo, para el caso que cualquier persona conozca que en un futuro puede concurrir alguna circunstancia que le dificulte en el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar ante Notario, en escritura pública, una serie de “poderes preventivos” dejando delimitado, por ejemplo, quién le va a prestar apoyo, el alcance de las facultades de la persona que le preste apoyo, el apoyo que necesite, órganos de control, etc.

A pesar de que la Ley 8/2021 da preferencia a las medidas de apoyo voluntarias por encima de la guarda de hecho, curatela o defensor judicial, hay que señalar que en cualquier caso, la finalidad de todas ellas es la de permitir el pleno desarrollo de la personalidad de individuo con discapacidad.

Por último, no podemos dejar de señalar el impacto procesal de la Ley 8/2021.

En este sentido, se incluye el Capítulo III bis en la Ley de Jurisdicción Voluntaria “Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad” aplicable cuando, a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se haya de adoptar una medida judicial de apoyo con carácter estable.

Aquí, destacamos la preferencia del expediente de jurisdicción voluntaria a la vía contenciosa.

El procedimiento se determina en el artículo 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y consiste en la presentación de la solicitud de medidas de apoyo, seguida de una comparecencia donde se muestra a la persona con discapacidad las medidas de apoyo con las que puede contar según su situación.

Si esa comparecencia acaba con acuerdo, el juez dicta auto con la provisión de apoyos, si no, el expediente se transforma en procedimiento contencioso, denominado ahora, procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas de forma periódica en el plazo de tres años, prorrogable hasta seis en función de las circunstancias.

En definitiva, la nueva Ley 8/2021 trae consigo una reforma cuya finalidad es potenciar la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad, manteniendo su capacidad jurídica, inherente a todo individuo, y brindando medidas de apoyo necesarias que respeten sus deseos y preferencias, causando todo ello un impacto positivo en nuestra normativa legal y procesal.

Con la colaboración de Maria Elena Fonseca- Herrero Carreño.