Antonio Benítez Osto, socio director de Administrativando Abogados: “Existen sobrados motivos para estimar buena parte de las reclamaciones patrimoniales por la pandemia”

La firma de Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo ‘Administrativando Abogados’, tras duplicar procedimientos en curso y facturación, cierra un 2021 que consideran “un gran año” para el crecimiento de la firma. Hablamos con su socio director sobre diversos temas de actualidad en este ámbito del Derecho.

Este año se emitirán las primeras sentencias sobre responsabilidad patrimonial por el Covid ¿Qué expectativas cree que hay?

Las expectativas resultan ser absolutamente inciertas. Será el Alto Tribunal el que siente doctrina jurisprudencial al respecto. No obstante, en mi opinión, si bien es preciso analizar las particularidades de cada caso concreto, existen sobrados motivos para estimar buena parte de tales reclamaciones patrimoniales. El Estado había sido alertado, cuatro meses antes de que decretase el estado de alarma, de la existencia de la pandemia y los perniciosos efectos que podría conllevar. Tan es así, que teníamos de ejemplo a los países vecinos. Sin embargo, no se adoptaron medidas precautorias suficientes. A ello se une que la normativa que amparó las restricciones posteriormente acordadas, los dos estados de alarma, han sido declarados inconstitucionales.

¿No hubiese sido mejor haber elaborado una ley de pandemias?

Totalmente de acuerdo, era absolutamente necesario. Por imposición expresa de nuestra Constitución, sólo se pueden restringir derechos fundamentales, al nivel de la pandemia, con la aprobación de una Ley Orgánica o con un Estado de Excepción. Inexplicablemente, ninguno de tales instrumentos, ha sido adoptado a día de hoy.

¿Ve recorrido en la doctrina del Juzgado de lo Social de Alicante, en el caso de las reclamaciones por falta de EPI en la sanidad?

Sí. Partimos de una realidad, que nuestros gobernantes no eligen las cartas -a veces de naturaleza excepcional como el Covid-, pero sí el modo de jugarlas. En este caso adoptando las medidas preventivas, lógicas, diligentes y necesarias para evitar daños personales y materiales en una situación que tras la infinidad de advertencias internacionales, se tornaba más que previsible. Y he aquí, para bien o para mal, la responsabilidad que asumen. Y lo cierto y verdad, es que con esta Sentencia queda demostrado que en determinados supuestos que cita -que pueden ser extrapolables a otros muchos acaecidos-, la Administración no se ha provisto de los medios precautorios necesarios -como los equipos de protección individual-. La resolución judicial desvela que, aunque el Covid sea un supuesto de fuerza mayor, circunstancia excluyente de responsabilidad, sí que da lugar a esta última la gestión de la misma, que genera de por sí la posibilidad de que los daños y perjuicios ocasionados puedan ser reclamados por los ciudadanos afectados.

Bruselas ha abierto expediente sancionador a España por deficiencias en la aplicación de las directivas sobre modificación de contratos y al cálculo del valor estimado de ellos en casos específicos. ¿Qué opina?

Las autoridades españolas notificaron a Bruselas la transposición de las dos directivas implicadas en este marco, pero la evaluación realizada con posterioridad por los servicios comunitarios apunta que “hay dudas” de que la legislación nacional se haya adaptado correctamente. No obstante, España tiene un plazo de dos meses para responder y ofrecer soluciones. En mi opinión, ante la discrepancia suscitada, se ha de consensuar una correcta transposición que disipe cualquier posible duda interpretativa. La tecnicidad, complejidad y alcance de la contratación pública exigen, ahora más que nunca, la mayor transparencia y rigor posible.

Y los planes de digitalización de las Administraciones Públicas ¿Se están manteniendo los mismos estándares burocráticos?

No es baladí la implementación de medios digitales en las Administraciones Públicas. Ya con la hoy extinta Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se le comenzó a dar la verdadera importancia que merecían. Conviene acudir a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), donde se puede observar el tan importante papel que éstos juegan en el ámbito administrativo. Véase, por ejemplo, la implementación del Registro Electrónico General, la digitalización de los documentos presentados de manera presencial o el deber de la Administración Pública de garantizar a cualquier interesado poder relacionarse de manera electrónica. Sin embargo, lo cierto y verdad, es que aún queda mucho por hacer en este ámbito. Es preciso una mejora del funcionamiento de los medios telemáticos ya implantados, la creación de los mismos en infinidad de Administraciones que aún no los tienen habilitados, mayor dotación económica a tal fin y, en cualquier caso, una mayor accesibilidad por parte de los ciudadanos.