Víctor J. Carpintero, presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cantabria: “Los autónomos son los responsables, pero es imposible que sepan todo lo que las leyes les exigen”

En 2023 entran en vigor numerosas normas que introducen nuevas obligaciones de gestión y exigencias de documentación para ciudadanos, autónomos y empresarios, lo que convierte a los gestores administrativos en un colectivo cada vez más necesario para facilitar las obligaciones con las Administraciones Públicas.

¿Se han visto desbordados por tanto cambio legislativo?

A todos los cambios de los que hemos hablado hay que añadir los impositivos, los derivados de la reforma laboral; la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece); la de Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo; la de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La formación continua está en nuestras obligaciones.

¿Cómo valoran la nueva Ley Concursal?

Los libros primero y segundo creo que son un paso adelante en la legislación, aunque los jueces mercantiles van a tener una labor fundamental de aclaración e. incluso, de rellenar muchas lagunas en el texto que han quedado sin rellenar. Peor es la situación del Libro Tercero, del procedimiento especial para las micropymes, que como ya he comentado, carga todas las obligaciones sobre el deudor, sobre el dueño del negocio insolvente. Además, se está a la espera de que se ponga en marcha la plataforma informática sobre la que hay que interactuar. Se supone que es un procedimiento sencillo, pero la mayoría de los microempresarios no van a saber cómo cumplimentarlo. Y, máxime si tenemos en cuenta que las equivocaciones y los retrasos se pagan con la liquidación de la empresa. Hay posibilidad de contratar a un administrador concursal, pero para muchos será un coste excesivo. Creo que va a ser un camino mayoritario a la liquidación. Y luego está la segunda oportunidad, que permite eliminar determinadas deudas, pero no todas, ya que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (SS) tienen un tope y se limitan las que cuentan con garantía real. Y no se sabe que va a pasar con las deudas con los créditos ICO, que Hacienda tiene que autorizar para que no se siga pagando después de terminado el procedimiento.

Ustedes llevan la gestión de la documentación del autónomo y de los pequeños empresarios ¿Y la responsabilidad?

La responsabilidad es total, por eso la importancia de confiar la documentación a profesionales de contrastada preparación, solvencia y honradez. Ante Hacienda y la Seguridad Social son responsables y no sus gestores. Y no declarar impuestos o pagar cotizaciones en tiempo o hacerlo tarde conlleva duras penalizaciones. Lo mismo ocurre con las pólizas de seguros o con las autorizaciones administrativas o con los contratos laborales. Ellos son los responsables, pero es imposible que sepan todo lo que las leyes les exigen o las fechas en las que deben hacerlo. Lo mismo va a ocurrir con las microempresas en el nuevo sistema establecido para ellas en la Ley Concursal, porque ellos serán los responsables de rellenar los cuestionarios, algo que no estará al alcance de muchos de estos empresarios.

¿Cómo ven desde el Consejo el nuevo sistema de cotización de los autónomos?

La publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, ha supuesto la introducción de una serie de novedades que van a complicar mucho la vida de los autónomos. Se fija un nuevo sistema de cotización para ellos, así como la protección por cese de actividad. Se ha fijado un nuevo sistema de cotización, el cual consta de 15 tramos. Al ser de ingresos variables los que tiene, es difícil establecer un único tramo constante para todo el año. Por este motivo el Real Decreto-ley ha previsto la posibilidad de ajustar la base de cotización cada dos meses, es decir, seis veces en un mismo año. Cabe tener en cuenta que esta opción podrá ser utilizada en caso de que varíen durante el año los rendimientos obtenidos. Por ello, se deberán comunicar estos cambios a la SS, so pena de enfrentarse a sanciones económicas por no estar cotizando realmente en función de los ingresos reales obtenidos. Este es un nuevo quebradero de cabeza para muchos autónomos. Para calcular este concepto, debe deducirse de los ingresos, todos los gastos a los que se haya hecho frente como consecuencia de la actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%. Y, aplicado el porcentaje correspondiente, el resultado será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente (en el caso de autónomos societarios ese porcentaje de deducción se minora hasta el 3%). Un lío.