‘Vendetta Fiscale’

Una pregunta: ¿Es necesario un impuesto sobre las grandes fortunas? En mi opinión, sí, pero no el que nos proponen. Me explico. Como ya he dicho muchas veces, la actual progresividad no está correctamente distribuida entre los ciudadanos, en la media que incide mucho más en las rentas medias que en las altas. Esto no quiere decir que quien más riqueza obtiene no paga más, sino que no lo hace en proporción suficiente con relación a quien tiene una riqueza inferior.

Hay que tener en cuenta que la progresividad no es la que resulta de aplicar los tipos impositivos de los impuestos progresivos, sino la que resulta de ponderar cuánto representa la totalidad de los impuestos que pagamos con relación al total de la riqueza obtenida. De hacerlo así, observaremos como la progresividad se va diluyendo a medida que mayor es la riqueza obtenida. Tengamos además en cuenta que las rentas del trabajo tienen un trato desigual con relación a las rentas del capital procedentes de acciones o participaciones.

Mientras las primeras tributan en el momento de su obtención, las segundas lo hacen en el momento de su materialización, esto es, en función de los dividendos distribuidos. De esta forma los beneficios no distribuidos quedan temporalmente sin tributar.

En este contexto, un Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) viene a compensar esa diferencia de trato fiscal, además de mejorar la progresividad del sistema tributario en su conjunto. Desde esta perspectiva, no hay doble tributación, sino una tributación complementaria e igualatoria. Esto no significa justificar el actual IP, pero sí el de un impuesto que iguale el trato fiscal de ambas rentas y mejore la progresividad.

Sin embargo, este no es el planteamiento del llamado impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas. Y no lo es, porque este no es más que un Impuesto sobre el Patrimonio, versión actualizada.

Fijémonos, si no, que todos los elementos que conforman el tributo (hecho imponible, base imponible, y sujeto pasivo) son los mismos que los del Impuesto sobre el Patrimonio.

Su única diferencia es la de que el nuevo impuesto grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros (en la práctica, 3.7 millones). Pero para más inri, los tipos impositivos son ligeramente inferiores a los que con carácter general contempla el impuesto en su versión “original”. Esto quiere decir que si una Comunidad Autónoma (en adelante, CA) no ha aprobado tipos inferiores, nunca hay que pagar por el nuevo impuesto.

En consecuencia, solo se pagará cuando una CA tenga tributación cero, o cuando esta tenga una escala inferior a la del nuevo impuesto y que coincide, insistimos, con la que con carácter general se aplica en el IP.

Total, que se trata de un plagio de este último con la finalidad de neutralizar las iniciativas de aquellas CCAA que aplican tipos inferiores a los generales del Estado, o que dejan el impuesto sin efecto. No es de extrañar, pues, que se plantee su posible inconstitucionalidad al invadir de hecho competencias de las CCAA.

A esto, la ministra le llama armonizar. Para mí, es un atentado a la autonomía financiera y, si se me permite, una irresponsable inacción política con relación a la incorrecta aplicación de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (en adelante, LOFCA) y que es el verdadero trasfondo del tema.

En efecto. El IP es un tributo de titularidad estatal. Esto quiere decir que solo el Estado puede suprimirlo. En consecuencia, cualquier iniciativa legislativa por parte de una CA que tenga como objetivo “anular” los efectos de dicho impuesto, es contraria a la LOFCA.

En definitiva, una CA no puede eliminar el IP. Y sí, es cierto, Andalucía no lo ha suprimido. Pero no hay ninguna duda de que los efectos prácticos que con la medida adoptada se han conseguido, son los mismos que su supresión. Esto, para mí, es un fraude de ley. Y los fraudes de ley no se solucionan imponiendo un impuesto similar, sino acudiendo a los Tribunales o negociando una reforma de la LOFCA.

Tampoco el nuevo impuesto es armonizador, salvo que como tal se entienda que los tipos impositivos no pueden ser inferiores a los que con carácter general están aprobados. Pero, aun así, la solución no es un impuesto solidario sobre las Grandes Fortunas, sino una reforma de la LOFCA.

Por otra parte, es más que discutible que el umbral de 3 millones de euros sea la línea divisoria entre las “grandes” fortunas y las que no lo son. Es, eso sí, la posible línea divisoria entre lo que es un patrimonio alto, y lo que no lo es. Pero no es, insisto, el umbral que distingue una “gran” fortuna de la que no lo es. Y si lo es, el problema es entonces el de un país más bien pobre que rico. Sea como fuere, creo que estaremos de acuerdo que lo peor de todo es que las “grandes” fortunas tampoco pagaran este nuevo y solidario impuesto, ya que estas se encuentran en muchos casos bajo el manto de los beneficios de empresa familiar y, por ende, de estructuras societarias que les permite acogerse a los mismos.

Total, que de impuesto sobre las grandes fortunas nada de nada. Se trata, sin más, del hermano gemelo del IP, del que, una vez más, quedan fuera del mismo las verdaderas “grandes” fortunas. Impuesto, que nada tiene que ver con mejorar la progresividad del sistema, si no, más bien, con una verdadera “vendetta” política bajo el disfraz de impuesto solidario sobre las grandes fortunas, o, mejor, de las rentas altas.