Los jueces deben interpretar la reforma de las penas por malversación

La enmienda introducida tras el acuerdo de PSOE y ERC para rebajar las penas a los condenados y huidos del ‘procés’ ,que pretende orientar a los jueces para evitar una rebaja masiva de penas a condenados por malversación ha generado un debate sobre si vincula o no la interpretación de los jueces.

El Congreso ha aprobado la reforma del Código Penal (CP) abordada por Unidas Podemos, PSOE y ERC que deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, permitirá reducir las penas de inhabilitación de los condenados del procés y disminuir las penas para los huidos cuando no haya ánimo de lucro o el dinero público se destine a otros fines previstos. Sin embargo, la interpretación de jueces y tribunales resultará clave para la resolución de estas condenas. Fuentes jurídicas, coinciden en marcar una diferencia entre ser condenado y huido. En el caso del primero, de los 12 condenados, cinco fueron por delito de sedición castigados con pena de cárcel e inhabilitación y cinco solo fueron castigados por sedición.

La nueva reforma penal actuará de un modo diferente para cada grupo de condenados, tras la eliminación del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, se reduce las condenas beneficiando a los implicados del procés.

De 10-15 años de prisión, disminuyen a 3-5, de 10-15 años de inhabilitación, bajan a 6-8. En el caso de la malversación, las condenas siguen intactas, de 2-12 años de prisión y 6-20 de inhabilitación.

La supresión de la sedición supone que los condenados del procés no puedan ser castigados por este delito y, por tanto, hay que reconducirlos a un delito vigente -el de desobediencia- que es castigado con una multa e inhabilitación de 6 a 2 años, según el artículo 410 del CP.

Y en el caso de la malversación, PSOE y ERC plantean tres escenarios distintos: se mantendrá las mismas penas cuando haya ánimo de lucro, cuando no haya ánimo de lucro con “usos privados” la condena será de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años y cuando el dinero público se utiliza para otros fines fuera de los previsto se aplicará un castigo de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 años de inhabilitación.

En este caso, el ánimo de lucro como los usos privados son conceptos que pueden interpretar los jueces y tribunales ante el caso específico y les permite editar las condenas en función de las valoraciones que hagan al respecto.

Así mismo, se retractan aludiendo que el escenario de interés público puede entenderse como una ventaja mientras que el concepto de interés privado (o particular según la propuesta inicial de ERC) puede interpretarse como un interés ajeno al público, lo que permitiría incluir en ese “uso privado” el que tuviera fines partidistas o políticos no amparados por el ejercicio de la función pública.

Por otro lado, el presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo, ha rechazado convocar el pleno extraordinario solicitado por los vocales conservadores, debido a que no han acompañado su solicitud con el nombre de al menos dos candidatos al Tribunal Constitucional (TC).

La petición así formulada no puede ser atendida en aplicación del artículo 35, párrafo segundo del Reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento del CGPJ, que exige la aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día del pleno cuando se solicite la celebración de una sesión extraordinaria”, alega Mozo.