La viuda de un autónomo tiene derecho a pensión si la deuda ha prescrito

La Seguridad Social no puede exigir a la pareja del fallecido cuotas impagadas para obtener la prestación si han transcurrido cuatro años desde que se generó la deuda.

El viudo o viuda de un autónomo tiene derecho a percibir una pensión a pesar de que el fallecido tuviera cuotas impagadas a la Seguridad Social, siempre que estas deudas estuvieran prescritas en el momento del fallecimiento, según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre de 2022.

La ponente, la magistrada García Paredes, unifica doctrina y aclara que el viudo del autónomo tiene derecho a una prestación a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si el fallecido se encontraba al corriente del pago en el momento de solicitar la pensión. Concretamente, señala, que si el trabajador tenía deudas con la Seguridad Social que ya habían prescrito (debe pasar un plazo de cuatro años para ello), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede reclamarlas a la pareja, sino que debe considerar que el autónomo estaba al corriente de pago.

“La existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de estar al corriente de pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas”, razona la magistrada.

La sentencia matiza que una cuestión diferente sería que las deudas del fallecido no hubieran prescrito y, por tanto, no se encontraría al corriente de pago, siendo éstas exigible a su pareja para poder acceder a la pensión de viudedad.

“Decir que es correcto afirmar que la invitación al pago debe realizarse, aunque las cuotas estén prescritas, pero con la precisión de que tal mecanismo se activa respecto de las que han adquirido esa condición con posterioridad al hecho causante, en tanto que en el momento del hecho causante todavía eran exigibles, pero no de las que en ese momento ya no gozan de esa condición”, dice el fallo.

El escrito se refiere al Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos que fija como “condición indispensable” para tener derecho a las prestaciones hallarse al corriente del pago de las cuotas y que de existir descubiertos, se aplicará el mecanismo de invitación al pago. Este mecanismo da un plazo “improrrogable” de 30 días naturales a partir de la exigencia para que el interesado ingrese las cuotas indebidas.