La Ley de Trata regula los derechos de las víctimas y sanciona al explotador
La futura normativa crea la Relatoría Nacional sobre Trata y Explotación de Seres Humanos, dependiente de Interior, que supervisará las políticas públicas sobre trata y explotación y coordinará la representación internacional de España. Adscrito a esta institución estará el Mecanismo Nacional de Derivación (MND).
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, que acaba con la dispersión normativa actualmente existente sobre la materia.
El objetivo de la norma es tener un alcance general que permita identificar, atender y reinsertar a las víctimas de toda clase de trata, con independencia de las medidas concretas que se adopten para hacer frente a la trata con fines de explotación sexual, que es la trata más frecuente y además tiene un claro componente de género, según recoge la orden ministerial.
La ley incorpora una perspectiva de derechos humanos y de género que tenga en cuenta la discapacidad, diversidad e interés superior del menor. El proceso se orientará hacia la detección e identificación, atención, protección y reintegración social de las víctimas, por lo que se trabajará en tres ámbitos de actuación: la prevención, la protección y la persecución. Junto con la tipología penal, el texto recoge también la prevención y la sensibilización de la sociedad y la asistencia a la víctima, garantizándole una serie de derechos y medidas de apoyo. Además, se incide sobre el papel de la demanda y en la importancia de desarticular el modelo de negocio para romper la cadena de la trata, así como el fortalecimiento de las normas laborales en los sectores más sensibles, con la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se establecen medidas en los ámbitos educativo, sanitario, de publicidad y medios de comunicación y, finalmente y como novedad, la adopción de dichas medidas en el ámbito del sector privado y empresarial, para evitar la explotación. Se fortalecen las normas laborales en los sectores más sensibles, contando con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La futura normativa crea la Relatoría Nacional sobre Trata y Explotación de Seres Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, que supervisará las políticas públicas en materia de trata y explotación y coordinará la representación de España en el ámbito internacional. Adscrito a esta institución estará el Mecanismo Nacional de Derivación (MND), órgano encargado de la derivación inmediata de las presuntas víctimas.
Junto a ella, se regulan las unidades especializadas de las instituciones públicas implicadas en el proceso de detección e identificación. Desde el momento de la detección, las presuntas víctimas tienen derecho a recibir información y asesoramiento, a ser derivadas de forma inmediata a los servicios especializados de asistencia y protección, y acceso a los servicios de asistencia y apoyo, a lo largo de todo el proceso de identificación y durante el tiempo que sea necesario tras la identificación definitiva. Con carácter general, se reconoce el derecho a una protección y la asistencia especializada, adecuadas a la tipología de trata y explotación sufrida y al perfil de la víctima. Se le adjudicará un intérprete o mediador cultural si fuera necesario, en colaboración con las entidades especializadas acreditadas.
Desde el momento de la detección, las presuntas víctimas tienen derecho a recibir información y asesoramiento, a ser derivadas de forma inmediata a los servicios especializados de asistencia y protección, y derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo, garantizándose estos últimos desde el momento de la detección, a lo largo de todo el proceso de identificación y durante el tiempo que fuera necesario tras la identificación definitiva.
Se reconoce también el derecho a la privacidad y a la protección de la identidad desde el momento de la detección y el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, se reconocen, también, el derecho a inserción social y laboral, el acceso al ingreso mínimo vital y a la vivienda. Y se reconoce el derecho a la reparación integral y el de una compensación económica adecuada como indemnización. La norma regula los delitos de trata concretando la finalidad de la explotación en los trabajos o servicios forzosos, la servidumbre y la esclavitud. Se imponen penas de prisión de uno a cuatro años a quien “haga uso de los servicios”.
Otro aspecto crucial de esta norma es el hecho de que el reconocimiento y la efectividad de estos derechos no se vincula a la interposición de denuncia y de la participación de las víctimas en la investigación penal, sin perjuicio de que por parte de los poderes públicos se incentive que la víctima colabore para una persecución eficaz del delito a través de los mecanismos necesarios.
Se reconocen en concreto, el derecho a la inserción social y laboral, a acceder a la prestación del ingreso mínimo vital y el acceso a la vivienda. Igualmente se reconoce el derecho a la reparación integral y el de compensación económica adecuada en forma de indemnización.
La norma, en otro orden de cosas, contempla también la protección de menores víctimas de trata y explotación. Así, se reconoce el derecho a una protección y la asistencia especializadas, adecuadas a la tipología de trata y explotación sufrida y al perfil de la víctima y con un procedimiento ágil, especializado y bajo el principio del interés superior del menor. Asimismo, se prevé que se garantice la información y participación de los menores en todos los procedimientos.