El derecho a la ciudadanía europea de los niños: Propuesta ‘Parenthood’

El pasado 7 de diciembre la Comisión aprobó dos importantes paquetes normativos para el ámbito de la Justicia civil. El primero supuso la publicación de una nueva propuesta de Directiva en materia de insolvencia, armonizando ciertos aspectos complementarios de la Directiva (UE) 2019/1023, ya traspuesta en los Estados miembros, que junto al Reglamento (UE) 2015/848, constituye la normativa europea sobre insolvencia. (COM 2022 702 Final). En materia de igualdad se aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, ley aplicable, reconocimiento de decisiones y aceptación de documentos públicos en materia de filiación (Parenthood) y la creación de un certificado europeo en materia de filiación. (COM 2022 695 final). A esta propuesta se dedica hoy este comentario. La base legal se sitúa en el Art. 81. 3 del TFUE. Su punto de partida son los Arts. 2 del TUE y 21 de la Carta que prohíbe toda discriminación entre otros motivos, por nacimiento y adicionalmente, el derecho establecido en el art. 7 de la Carta a que sea respetada su vida privada y familiar.

La propuesta ya fue anunciada en 2020 por la presidenta Von der Leyen que sostuvo la necesidad de decidir medidas para que el vínculo de paternidad establecido en un Estado miembro pueda ser reconocido en todos los Estados miembros. Fue esencial en la estrategia de igualdad LGBTIQ y la iniciativa fue introducida asimismo en la estrategia UE de 2021, sobre los derechos de los niños, sobre la base de que deben ser universales disfrutando de los mismos sin discriminación. El ultimo hito ha sido la sentencia Pancharevo del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2021 sobre la que he tenido ocasión de realizar un comentario en esta columna. La propuesta, compleja, consta de 72 artículos y 99 considerandos. No se oculta su gran dificultad. En cuanto pertenece al dominio del Derecho de familia su aprobación precisa de unanimidad de los Estados miembros además de informe del Parlamento Europeo. Habiendo presentado objeciones insalvables ya algunos Estados miembros, su destino, en el mejor caso, será la aprobación del procedimiento de cooperación reforzada conforme al Art. 328.1 del TFUE. Veamos algunos de sus elementos esenciales.

Las reglas de competencia judicial -siempre un órgano jurisdiccional de un Estado miembro- se uniformizan para evitar procedimientos paralelos, sin que puedan introducirse elementos sobre la autonomía de la voluntad, como la elección de foro o la transferencia de competencia. Se designa, en beneficio del hijo menor de 18 años, al Juez de proximidad, que es el de su residencia habitual, pero en aras del principio del favor filii se establecen cinco foros alternativos; además de la competencia basada en la presencia del menor; la residual y fórum necessitatis. (Arts. 6 a 9 de la propuesta). Se destaca, como en el R (UE) 2019/1111 -Bruselas II ter-, el derecho del niño, menor de 18 años, a ser oído en los procedimientos de filiación si por edad pudiera hacerlo. Por su parte, la norma de conflicto podrá conducir a cualquier Estado, no solo miembro, siendo universal como en todos los Reglamentos europeos de Justicia civil sobre la ley aplicable. La regla general conduce a la residencia habitual de la persona que dé a luz (no dice madre, en clara alusión a los procedimientos de subrogación) al tiempo del nacimiento y si ésta no puede ser determinada, la ley del Estado del nacimiento del hijo, con algunas reglas especiales en relación al segundo progenitor, que incluyen la nacionalidad.

El ámbito de la ley aplicable abarcará los procedimientos para establecer o impugnar la filiación; el efecto legal o probatorio de los documentos públicos; la posición en el proceso de los interesados y los tiempos límite para establecer o impugnar la filiación. Incorpora la denominada clausula española dirigida a mantener los sistemas interregionales con un sistema subsidiario y electivo, en otro caso. Al igual que los Reglamentos Sucesiones y Parejas. En este contexto, además de reglas específicas para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, la propuesta de Reglamento incide en el reconocimiento y aceptación de documentos públicos.

Reconocimiento en otro estado miembro, para los documentos con efectos jurídicos vinculantes, esencialmente administrativos, como las certificaciones del Registro Civil. Esta materia es nueva en el contexto de la Justicia Civil, que asume de facto competencias sobre la publicidad del Registro Civil y la validez y eficacia -aceptación y equivalencia- de su certificación. Aceptación, para los documentos públicos con efecto probatorio en referencia principal a los documentos notariales, como las escrituras de reconocimiento de filiación.

La idea clave es que la filiación establecida en un Estado miembro debe permitir a los hijos y a sus padres demostrar fácilmente su status en otro Estado miembro, para lo que se prevé la creación de un certificado uniforme, el certificado europeo de filiación, que se expedirá en un Estado miembro para el uso en otro Estado miembro. No sustituirá los certificados nacionales expedidos con idéntica finalidad y no será obligatorio. Recordemos que las certificaciones de nacimiento europeas (salvo Dinamarca) no precisan legalización ni apostilla conforme al R. (UE) 2016/1191. La propuesta, incorpora por primera vez las comunicaciones electrónicas. Para ello prevé el punto de acceso electrónico europeo incluido en el Art. 4 del Reglamento sobre Digitalización de la Justicia, cuyos trílogos comenzarán de forma inmediata, una vez obtenida una posición común en el Consejo JAI del pasado día 9 de diciembre.

Ese importante Reglamento afectará a la implementación de los Reglamentos del acquis, y supondrá la modificación del R. (UE) 1784/2020, sobre notificaciones. Los actos delegados y su publicación en el Portal e-Justice cobran desde entonces un especial significado. El Reglamento prevalecerá entre Estados miembros, pese a la concurrencia de Convenios internacionales en materia de filiación. Especialmente no afectará al Convenio de La Haya sobre adopción de 1993 ni a los Convenios CIEC 16, 32 y 34. Finalmente, por lo sensible de la materia regulada se asegura un efectivo control de los datos personales de las personas afectadas. Tras un régimen transitorio se prevé la aplicación del Reglamento 18 meses después de su entrada en vigor. Este expediente, que deberá negociar España en su Presidencia durante el segundo semestre de 2023, -en trio de Presidencias con Bélgica y Bulgaria- aun siendo política y técnicamente complejo, supondrá un paso de gigante en el desarrollo de la ciudadanía europea. Sin duda le dedicaremos nuestros mejores esfuerzos.