Un juzgado admite el despido en una empresa acogida a Erte

El magistrado considera procedente el término del contrato laboral al considerar que se debe a causas estructurales y no a las consecuencias del Covid, puesto que la empresa atravesaba graves problemas financieros previos a la pandemia

El Juzgado de lo Social nº 1 de León ha considerado procedente el despido de un trabajador con posterioridad a que la empresa se acogiera a un Erte por el Covid-19.

El titular del juzgado, el magistrado Lamo Rubio entiende que la mercantil, que atravesaba serios problemas financieros con anterioridad a la pandemia, ha justificado que las causas en que se funda el despido son estructurales y, por tanto, distintas a aquellas en las que se sustentó el Erte, que eran coyunturales.

Estima el magistrado en su sentencia que en este caso “la situación de la empresa resultaba mucho más negativa a la fecha de despido del actor (octubre de 2021) que a la fecha de inicio del Erte vigente en la empresa (marzo de 2020). Y al analizar las causas del despido objetivo alegadas por la empresa, el magistrado razona que en este caso se produjo un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardaban relación directa con la crisis económica derivada del Covid-19 y sí con la delicada situación estructural de la empresa.

Por ello, considera al analizar las causas del despido objetivo alegadas por la empresa que no puede exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra su plantilla mediante Erte durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados explica que en la decisión del magistrado subyace la doctrina establecida por la sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2021, en la que desestima los recursos de casación ordinarios interpuestos por dos sindicatos contra una sentencia que había declarado ajustado a derecho el despido colectivo efectuado por una empresa el día 1 de diciembre de 2020, la cual había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas. Esta empresa había tramitado un Erte.