Primeras sentencias avalando el derecho al paro de las empleadas

Los fallos reconocen el derecho de estas trabajadoras a cotizar, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 24 de febrero de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 16 de marzo de 2022, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, en sentencia de 17 de marzo de 2022, aplican, en ambos casos, la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declarando el derecho de las empleadas del hogar a cotizar por la contingencia de desempleo, en sentencia de 24 de febrero del 2022.

El TJUE ha establecido como doctrina que la normativa española, que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar, “es contraria al Derecho de la Unión, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

El Ministerio de Trabajo afirma que el reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio de desempleo es una de sus prioridades. En la sentencia del TSJC, el ponente, el magistrado Sanz Marcos, avala los argumentos de los magistrados comunitarios que observan que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar.

Esta proporción difiere en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95% de este colectivo. Considera, además, que no se dan los condicionantes que llevaron a la Justicia Europea a denegar la posibilidad de aplicar la jubilación anticipada a este colectivo, en sentencia de 21 de enero de 2021, al considerar que no se cumplía el requisito legal para la jubilación anticipada por voluntad del interesado de que “la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad”. Por ello, justificó que esta situación no supone “discriminación por razón de sexo, ya que concurre una razón objetiva ajena a cualquier discriminación”.

La sentecia del Juzgado de Vigo, su titular, la magistrada María Mercedes Juesas Rodríguez, fue la que elevó la cuestión prejudicial a al TJUE.