Las empresas acusadas de cártel deben elaborar las pruebas solicitadas

El Abogado General del TJUE reconoce la posibilidad de que agregen o clasifiquen información, conocimientos o datos que estén en su posesión y sean requeridos por los afectados

Los tribunales deben admitir la solicitud de pruebas por los afectados por un cártel para que las empresas demandadas generen “agregando o clasificando información, conocimientos o datos que estén en su posesión”, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones de 7 de abril de 2022, sobre el Cártel de Camiones.

Los demandantes, que adquirieron los camiones afectados afirman que necesitan determinados medios de prueba que están en poder de las empresas demandadas para cuantificar el aumento artificial de precios, para hacer una comparación de los precios recomendados antes, durante y después del período del cártel. Solicitan el acceso a la lista de modelos fabricados entre el 1 de enero de 1990 y el 30 de junio de 2018, clasificados por años y según determinadas características; así como a los precios de transferencia de fábrica (o precios brutos) para cada uno de los modelos de esa lista; y, además, el coste total de entrega de cada modelo.

Las empresas demandadas aducen que algunos de los documentos solicitados tendrían que ser preparados expresamente a este fin, obligación que supondría una carga excesiva, más allá de la obligación de aportar pruebas. Alegan que ello sería contrario a los principios de proporcionalidad, necesidad y menor onerosidad. Sostienen que la Directiva de daños por infracciones del Derecho de la competencia no obliga a exhibir pruebas no preexistentes, de modo que no puede solicitarse la elaboración de pruebas.

Maciej Szpunar estima que la expresión ‘pruebas pertinentes’ de la Directiva, se refiere también a los documentos que la parte frente a la que se dirige la petición de información pueda tener que crear ‘ex novo’. Añade que, los órganos jurisdiccionales nacionales deben limitar la exhibición de pruebas a lo que sea pertinente, proporcionado y necesario, tomando en consideración los intereses legítimos y los derechos fundamentales de dicha parte.

Descarta que esta interpretación pueda restringirse basándose en que las facultades de Bruselas son más limitadas. También descarta que el hecho de que se sancione la destrucción de pruebas signifique que solo las pruebas preexistentes pueden ser pruebas pertinentes.