La transparencia y sus indicadores, en el tercer sector

No sé si se han fijado, pero más allá de la afirmación inconcreta de que pagamos muchos impuestos, los únicos tributos de los que somos capaces de concretar su coste son básicamente tres: el IBI, la plusvalía municipal, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; tributos, curiosamente, que no son los que más castigan nuestros bolsillos ni los que en términos relativos más recaudan. En términos generales, la transparencia es un atributo o cualidad que nos permite tener información clara y precisa sobre algo o alguien, lo que aumenta nuestras capacidades de comprensión, vigilancia y comunicación. En el marco de una democracia plena y participativa la transparencia significa, que las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, sean accesibles, claros y se comuniquen al público. En España, debe traerse a colación el contenido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG), la cual prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir y solicitar dichos ciudadanos la información que proceda a las Administraciones, y, cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.

Para ir midiendo el estado actual y los avances en materia de transparencia se elaboran indicadores, que constituyen en la práctica un factor, variable o característica específica, observable y medible de manera cuantitativa o cualitativa que proporciona una base simple y confiable para apreciar el logro, cambio o desempeño. En este sentido, debe indicarse, que un Indicador representa básicamente, una medida que permite ir observando el parámetro de avance en el cumplimiento de objetivos y metas que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con una intervención o ayudar a evaluar los resultados de un organismo de desarrollo. Las entidades del Tercer Sector tienen la obligación de cumplir la Ley de Transparencia, en este caso, como entidades de naturaleza privada que son, siempre que se cumpla uno de estos dos requisitos, que nos enuncia el artículo 3 de dicha Ley, y que son los siguientes: a) Si las subvenciones percibidas por dicha entidad superan los 100.000 euros al año. b) Si éstas representan al menos un 40% de los ingresos anuales de la entidad, siempre que alcancen los 5.000 euros.

Y debe indicarse, tal como señala la Plataforma del Tercer Sector, que, aunque no existe una mención expresa en la citada Ley con relación a las mismas, de acuerdo con el criterio interpretativo mantenido y consolidado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dichas entidades habrán de publicar información actualizada, a través de su página web, sobre los siguientes aspectos: a) Información institucional, organizativa y de planificación. Así, de conformidad con el contenido del artículo 6 de la Ley deberá proporcionarse la información relativa a las funciones que desarrollan. b) Información económica, presupuestaria y estadística, es decir, la rendición de cuentas e información sobre la relación con terceros. c) La relación de los convenios suscritos con la Administración pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

A los efectos de potenciar el cumplimiento de estas obligaciones, se determinan las finalidades de estos indicadores desde la perspectiva de la transparencia, tratando de abarcar tanto el funcionamiento de su órgano de gobierno, como aquellos de carácter ejecutivo de tales organizaciones es evidente que persiguen diferentes objetivos, que deben ser principalmente respetados, y entre los que cabe citar los siguientes: a) Ser proactivos facilitando la información sobre las personas que gobiernan la organización. b) En caso de que la organización mantenga vinculaciones con otras instituciones, darlas a conocer. c) Dar a conocer el régimen y reglamento básico de la organización. d) Ser proactivos facilitando la información de las categorías salariales.

Cuando dichos indicadores de transparencia se proyectan sobre la misión, la visión y los valores propios de una organización, que deben presidir su funcionamiento, la aplicación de tales indicadores debe caracterizarse por la consecución, entre otras, de las siguientes finalidades: a) Dar a conocer la razón de ser de la organización. b) Dar a conocer la visión de la organización. c) Dar a conocer la identidad de la organización. d) Dar a conocer el origen y la evolución de la organización. e) Dar a conocer los principios éticos y de conducta de la organización. Del mismo modo, cuando la transparencia se proyecta sobre la base social de las organizaciones, dichos indicadores deben buscar el cumplimiento de las siguientes finalidades: a) Dar a conocer el respaldo social que tiene la organización. b) Dar a conocer la composición del equipo humano de la organización. c) Dar a conocer las redes y federaciones y otras instituciones a las que pertenezca de la organización o con las que se encuentra relacionada. d) Dar a conocer quién financia la institución. e) Facilitar la comunicación directa de las personas voluntarias, personas beneficiarias, los grupos de interés, y la sociedad en general, con la organización. f) Dar a conocer en qué lugares la organización tiene sedes o delegaciones.

En lo que se refiere a la proyección de dichos indicadores sobre la planificación y la rendición de cuentas, la finalidad de los mismos en relación con dichas organizaciones del tercer sector puede concretarse en lo que atañe a la transparencia, en las siguientes cuestiones, que se citan seguidamente: a) Dar a conocer los objetivos que la organización se propone cumplir. b) Dar a conocer el estado de las cuentas anuales de la organización. c) Informar sobre las actividades y datos económicos (origen y destino de los fondos) de la organización. d) Dar a conocer la evolución de la organización. e) Dar a conocer la evolución económica de la organización. f) Informar sobre el destino de los fondos. g) Dar a conocer la actividad de la organización. h) Responder a un derecho que tienen los donantes y financiadores de saber a qué se han destinado sus fondos, y, cuáles han sido los resultados obtenidos. i) Y, dar a conocer el compromiso con nuestros donantes de garantizar el mínimo riesgo de nuestras inversiones. Consecuentemente con todo ello, puede afirmarse que el derecho a saber es un derecho fundamental para garantizar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, y de ello se deriva el compromiso del Tercer Sector con la transparencia para conseguir ser más permeable a la comunidad, más participativo en su gobernanza y más amplio y equitativo en su base social, siendo por tanto, dicho compromiso, un elemento clave en el desarrollo de las organizaciones sociales.