La lucha contra las adicciones justifica recortar comisiones

El Abogado General del TJUE estima que el juez nacional debe valorar si la medida contra el concesionario de máquinas tragaperras es proporcional

La lucha contra los riesgos de adicción a los juegos de azar puede justificar una reducción de las remuneraciones y comisiones debidas a los concesionarios por los Estados comunitarios, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos. No obstante, reconoce que corresponde al juez nacional identificar los objetivos efectivamente perseguidos por la normativa nacional que impone dicha reducción.

Por lo que se refiere al principio de la confianza legítima, el Abogado General observa que la relación contractual entre operadores económicos y administraciones públicas vinculadas al régimen de concesiones se caracteriza por un carácter dinámico, que permite intervenciones estatales justificadas por objetivos de interés público. Sobre esta base llega a la conclusión de que la naturaleza evolutiva e incierta de la legislación en materia de juegos de azar, así como el carácter temporal del gravamen y su incidencia limitada en la rentabilidad de las inversiones realizadas por los concesionarios, hacen que la intervención legislativa en cuestión diste mucho de ser excepcional o imprevisible.

Según el Abogado General, el principio de protección de la confianza legítima no se opone, en principio, a una normativa nacional que reduce, durante un año determinado y en importes limitados, la comisión estipulada en un contrato de concesión de juegos de azar mediante máquinas tragaperras.

En este caso, el Consejo de Estado (Italia), órgano jurisdiccional de última instancia, planteó al TJUE sendas cuestiones prejudiciales para que se dilucide, por un lado, si la normativa nacional constituye una restricción a la libertad de establecimiento o a la libre prestación de servicios garantizadas por los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y, por otro lado, si es compatible con el principio de protección de la confianza legítima. Rantos estima que el interés general puede primar sobre una restricción de las libertades garantizada por el Derecho de la UE.