Es legal reclamar por un vuelo retrasado a una compañía que opera para otra de la UE

Los pasajeros tienen derecho a una compensación del transportista extracomunitario si actúa en la totalidad del vuelo en nombre de una aérolínea con sede en territorio comunitario

Los pasajeros de un vuelo retrasado pueden reclamar una compensación a un transportista aéreo no perteneciente a la UE cuando este opera la totalidad del vuelo en nombre de un transportista de la UE, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 7 de abril de 2022, puesto que el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no vulnera el principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo.

El ponente, el magistrado Siniša Rodin, razona que el transportista que, en el marco de su actividad de transporte de pasajeros, decide realizar un vuelo concreto, incluida la fijación del itinerario, es el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y se considera que este transportista actúa en nombre del transportista contractual, residente del territorio de la UE. No obstante, subraya que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que está obligado a compensar a los pasajeros, conserva el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Argumenta, también Siniša Rodin, que un vuelo con una o varias conexiones, que ha sido objeto de una reserva única forma un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Derecho de la Unión. En efecto, la aplicabilidad del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos ha de apreciarse teniendo en cuenta el lugar de salida inicial y el destino final.

Por lo que respecta a la validez del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a la luz del principio de Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo, el ponente indica que un vuelo con conexión directa entra en el ámbito de aplicación del reglamento debido a que los pasajeros han comenzado su viaje partiendo de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro. Y, añade que este criterio de aplicabilidad no vulnera las condiciones de aplicación del principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo.

En el caso en litigio, tres pasajeros aéreos hicieron a través de una agencia de viajes una reserva única con Lufthansa para un vuelo con salida en Bruselas (Bélgica) y destino en San José (Estados Unidos), con escala en Newark (Estados Unidos). El vuelo lo efectuó íntegramente United Airlines, transportista domiciliado en Estados Unidos. Los tres pasajeros llegaron a su destino final con un retraso de 223 minutos. La sociedad Happy Flights, a la que los pasajeros habían transferido sus créditos, presentó ante un tribunal de Bruselas una demanda para obtener una indemnización de United Airlines.