En contratos electrónicos debe quedar clara la obligación de pago

El botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y carente de ambigüedad, que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante

Para quedar válidamente vinculado por un contrato por medios electrónicos, el consumidor debe comprender sin ambigüedad, a partir únicamente de la expresión que figure en el botón de pedido, que estará obligado a pagar desde el momento en que pulse ese botón.

Así, lo establece el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 7 de abril de 2022, en la que dictamina que “el botón de pedido o la función similar deben etiquetarse con una expresión que sea fácilmente legible y carente de ambigüedad, que indique que el hecho de realizar el pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante. Si bien la Directiva menciona la expresión pedido con obligación de pago, también resulta de su tenor que esta última formulación tiene carácter ilustrativo y que los Estados miembros pueden admitir que el comerciante utilice cualquier otra formulación correspondiente, siempre que no sea ambigua en cuanto al nacimiento de la obligación.

El ponente, el magistrado Marek Safja, dictamina que según la Directiva sobre los derechos de los consumidores, cuando un contrato a distancia se celebra por medios electrónicos mediante un proceso de pedido y va acompañado de una obligación de pago para el consumidor, el comerciante debe, por un lado, proporcionar a ese consumidor, justo antes de que efectúe el pedido, la información esencial relativa al contrato y, por otro, informar expresamente a dicho consumidor de que, al efectuar el pedido, queda sujeto a una obligación de pago. Y razona que si una normativa nacional cuyo objeto sea trasponer la Directiva no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, a imagen de la propia Directiva, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que pulse el botón de pedido o active la función similar.

En el caso en litigio se juzga la reserva de habitaciones de hotel, en cuyo botón solo se decía: “Finalizar Reserva”, sin referencia a obligación de pago.