El valor añadido del Registro Mercantil español

Dentro de la estrategia europea de fomentar un mercado único digital son constantes las iniciativas que afectan al ámbito societario y especialmente a los Registros Mercantiles. La comunicación electrónica entre los Registros europeos quedó establecida desde 2017 con el sistema BRIS, proyecto en el que ha intervenido desde un principio el Colegio de Registradores puesto que ha sido y sigue siendo el encargado de su desarrollo y ejecución técnica. Se persigue con ello mejorar el acceso transfronterizo a la información sobre las sociedades, garantizar que el registro de las sucursales contenga información actualizada de las vicisitudes que afectan a sus sociedades matrices y establecer vías claras de comunicación entre Registros en los procedimientos de fusión transfronterizos.

Por su parte, la Directiva 2019/1151 establece la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, imponiendo a los estados miembros la obligación de que todo el proceso de constitución de una sociedad pueda realizarse online, sin necesidad de comparecencia física de los fundadores, ante un notario, ni ante el registrador, pudiendo prestar su consentimiento al nacimiento de la sociedad de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada. Del mismo modo, recoge la posibilidad de que pueda realizarse en línea el registro de sucursales, la presentación de documentos posteriores y modificaciones societarias en el Registro, y el suministro de información y publicidad también en línea.

En el caso de España, nuestros actuales Registros disponen desde hace ya años de sistemas tecnológicos que permiten su llevanza por medios electrónicos, cubriendo todas las fases del proceso registral. Comenzando por la presentación, tanto de todo tipo de documentos electrónicos, como la de documentos en soporte papel, que luego son tratados para su incorporación en archivo seguro; continuando con la calificación y las notificaciones telemáticas fehacientes y finalizando con la publicidad, que puede solicitarse y obtenerse por medios tradicionales, es decir en soporte papel, o por medios telemáticos, bien a través de certificaciones electrónicas amparadas por la firma electrónica cualificada del Registrador, bien a través del FLEI, sistema desarrollado por el Colegio de Registradores, que permite obtener información de cualquier sociedad en tiempo real a través de internet a cualquier hora, cualquier día del año. Y por último, a nivel transfronterizo a través del BRIS. Todo ello utilizando sistemas de identificación fundados en la tecnología de firma electrónica. Los Registros ponen a disposición del usuario modelos de estatutos y formularios para los procedimientos más usuales. El plazo de calificación y despacho del documento de constitución que señaló la Directiva es de 5 días, mientras que nuestra legislación lo permite en un máximo de tan sólo 6 horas e incluso, a diferencia de lo que establece la Directiva, aun cuando el socio fundador sea una persona jurídica o la aportación no sea dineraria.

Se mantienen, no obstante los procedimientos tradicionales, con presencia física y soporte documental en papel, así como la organización territorial del sistema registral -al igual que ocurre en otros sistemas europeos como el austriaco, alemán, italiano, francés o portugués- con Registros provinciales interconectados en el marco de un sistema nacional único. Se trata de respetar también la situación de aquellos usuarios que, por circunstancias geográficas o dificultades de acceso a herramientas digitales y telemáticas, necesiten de la proximidad y asesoramiento personal del registrador. Todas las iniciativas europeas se basan en el respeto a los sistemas nacionales, descartando la posibilidad de unificar los sistemas registrales europeos ya que difieren mucho desde el punto de vista sustantivo. En los sistemas registrales de títulos o de meras declaraciones se aplica el concepto “on faith”, de confianza en lo que el usuario declara al Registro.

El Registro Mercantil en España es una institución jurídica y pública cuya finalidad es proporcionar veracidad y certeza a las operaciones societarias y mercantiles que se inscriben y la información que de ellas se suministra. Nuestro Registro no es un mero depósito de escrituras, o de cualesquiera otros documentos cuyo contenido es digitalizado, indexado, archivado y publicado. Se trata de un Registro de derechos. Las inscripciones en el Registro Mercantil se realizan tras un previo y exhaustivo control de legalidad por parte del Registrador de los documentos presentados, de los actos y negocios en ellos contenidos y de la legitimidad y capacidad de quienes los llevan a cabo y otorgan tales documentos, para comprobar que reúnen todos los requisitos necesarios para gozar de los efectos jurídicos que producen las inscripciones, puesto que el contenido del Registro se presume válido y exacto, es oponible frente a terceros y produce todos sus efectos jurídicos salvo que se pruebe que son inexactas. El valor añadido proporcionado por los distintos sistemas de registro no es el mismo. En aquellos países en los que los sistemas de registro producen fuertes efectos jurídicos, el mercado no ha generado mecanismos alternativos porque no existe falta de seguridad que cubrir. Se reduce así la litigiosidad y se crea un entorno fiable para el crecimiento económico. Es preciso tener en cuenta no solo el coste, en procedimientos y precios, sino también los beneficios.

El nivel de importancia y calidad de los efectos de un sistema registral depende directamente de la calidad de las barreras para la práctica de las inscripciones, esencialmente, del control de legalidad que se otorga al registrador. La digitalización implica un uso intensivo de tecnologías y comunicaciones que permiten al ciudadano actual, ya acostumbrado a su uso, un mayor nivel de acceso a los Registros, pero no debe olvidarse la necesidad de certeza jurídica y el hecho de que las tecnologías son herramientas para el Registro, no su finalidad. Por ello, en países con sistemas registrales de mera declaración, de títulos, la discusión se centra cada vez más en la calidad del dato, su precisión y fiabilidad, dado que se multiplican situaciones de fraudes y desconfianza en la veracidad y certeza de la información proporcionada.

El valor añadido de un sistema registral consiste en ser capaz de resolver los problemas de seguridad jurídica del mercado con el mínimo coste potencial.