El reto de la Mediación Comercial Internacional desde la Propiedad Intelectual

La Mediación hoy en día en la esfera internacional, también en los ámbitos autonómicos, regionales, federales, nacionales es una necesidad, no una opción voluntaria. La mejor forma de cooperación entre Estados que elimine los desequilibrios y otorgue la Paz es a través de la resolución amistosa de controversias, ayer y en la actualidad.

La sociedad internacional es una sociedad de cohesión de intereses, los Estados no renuncian a mantener su soberanía y su libertad de acción y decisión respecto al resultado final de una controversia, ello implica habilidades en los gestores de los procedimientos de resolución de controversias a fin de convertir situaciones difíciles e imposibles de acuerdo, en elementos de encuentro, dialogo y cooperación. Se requiere para ello una prevención, una preparación reforzada para que los actores de las resoluciones de controversias tengan las habilidades suficientes, de conseguir resultados satisfactorios.

La mediación mercantil internacional se ve fortalecida desde el Grupo de Trabajo II de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (G II CNUDMI – UNCITRAL). El término conciliación o mediación se intercambian desde CNUDMI – UNCITRAL para adaptarlo al uso real y práctico, como método de solución amistosa de controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales.

Del primer Reglamento de Conciliación UNCITRAL en 1980 a hoy se ha modificado por el Reglamento de Mediación 2021, unido a ello la Ley Modelo de Conciliación Comercial Internacional de 2002 ha sido desarrollada y enmendada por la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de transacción internacionales resultantes de la Mediación (2018). Además han adoptado las Notas sobre Mediación (2021), que es un texto explicativo sobre la organización de los procedimientos de mediación.

Todo ello maridado y complementado por el Tratado Internacional - Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos internacionales de transacción resultantes de la Mediación, que se abrió a la firma en Singapur el 7 de agosto de 2019 y entró en vigor el 12 de septiembre de 2020. La Convención mejora aún más el uso de la mediación y fomenta el acceso a la justicia. Además permite la ejecución de los acuerdos de mediación de carácter internacional y comercial, es el reflejo homólogo a la Convención de 1958 de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de Laudos y Sentencias Arbitrales extranjeras.

Una de las principales ventajas de la Convención de Singapur es el hecho de que las partes de una mediación, incluidos los organismos gubernamentales, son libres de aplicar la Convención sin que ello prive a ninguna de las partes interesadas de ningún derecho que pueda tener con respecto al acuerdo de transacción en virtud de la legislación nacional reforzando la autonomía de las partes.

En 2019 desde el Consejo Europeo y su Comisión Europea para la eficiencia de la Justicia CEPEJ se adoptó en su 32 sesión plenaria en Estrasburgo 13 y 14 de junio de 2019, el Manual Europeo sobre la implementación y desarrollo de la Mediación European Handbook on Mediation Lawmaking.

A fecha de hoy la Unión Europea o los países comunitarios no se han adherido ni ratificado la Convención de Singapur, si bien, estos documentos revelan una intención cierta hacia una evolución positiva en su adhesión.

El comercio internacional es la fuente de riqueza colectiva y de paz. Destacamos la riqueza desde la creatividad del ser humano y el desarrollo que propone la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Francis Gurry en el periodo de 2008 a 2020 paso el testigo como director general a Daren Tang quienes con un Equipo consciente han sabido crear un ambiente óptimo de innovación y crecimiento.

Desde su Centro de Arbitraje y Mediación WIPO – OMPI donde soy Árbitro y Mediadora destaco una de las iniciativas a las que desde el Despacho nos hemos adherido: el Pledge – Compromiso en mediación para controversias sobre tecnología y propiedad intelectual. Tiene como objetivo promover el uso de la mediación para ayudar a reducir el impacto de las controversias en los procesos de innovación y creatividad, un beneficio que los casos de mediación administrados por la OMPI WIPO han demostrado en práctica.

Si bien el Compromiso - Pledge de la OMPI no es un compromiso vinculante y no crea ningún derecho u obligación, su respaldo muestra una disposición particular a considerar la mediación en disputas sobre tecnología y propiedad intelectual.

La adhesión al Pledge - Compromiso de la OMPI promueve dos objetivos compartidos: uno sería la mayor consideración de la inclusión de cláusulas de mediación en los contratos, y un segundo mayor consideración del uso de la mediación en ausencia de tales cláusulas previas incluso para disputas no contractuales.

El próximo 24 de mayo de 2022 desde el Iberian Chapter dentro del European Branch del Chartered Institute of Arbitrators – CIArb tendremos ocasión de analizar esta materia con Ignacio de Castro, director del Centro de la OMPI WIPO y, en concreto la resolución de disputas relacionadas con las ciencias de la salud biológicas Life Sciences y las clausulas FRAND Fair, Reasonable and Non Discriminatory en contratos de licencias que forman parte de las iniciativas en respuesta a la pandemia Covid-19.

La diseminación y el conocimiento de estos mecanismos de Solución de Controversias desde la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, los Organismos de Naciones Unidas, los Estados Parte y en suma la Sociedad Civil contribuirán a su notable desarrollo.