El motor de búsqueda debe comprobar las falsedades

El gestor deberá actuar dentro de sus posibilidades y ponerse en contacto, cuando le sea posible, con el editor de la página web indexada

Una solicitud de retirada de enlaces basada en la supuesta falsedad de la información obliga al gestor del motor de búsqueda a hacer las comprobaciones que estén dentro de sus posibilidades concretas. Asimismo, en el marco de una solicitud de supresión de las imágenes en miniatura de los resultados de una búsqueda por imágenes, únicamente debe tenerse en cuenta el valor informativo de las imágenes como tales.

El Abogado General Pitruzzella, en sus conclusiones de 7 de abril de 2022, analiza, en primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las obligaciones que incumben al gestor de un motor de búsqueda e identifica cuatro elementos fundamentales en esta materia.

El primer elemento se refiere a la calificación de la actividad de los motores de búsqueda como un “tratamiento de datos personales”, del que el gestor del motor de búsqueda es considerado responsable en el sentido de la Directiva 95/46 3 y del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

El segundo elemento se refiere a las potenciales injerencias graves en los derechos fundamentales de los interesados derivadas de la actividad de un motor de búsqueda.

El tercer elemento señalado por el Tribunal de Justicia consiste en la necesidad de tomar en consideración todos los derechos fundamentales en juego en el marco de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda y de buscar un equilibrio entre esos derechos que tenga en cuenta, además de las circunstancias del caso concreto, las características tecnológicas del entorno de Internet.

Por último, es atribución del gestor del motor de búsqueda la misión de realizar dicha ponderación, para garantizar el cumplimiento de los preceptos del RGPD. Esa función está regulada en el artículo 17 del RGPD.