El Gobierno se retrasa con la ley contra la falsificación de los medios de pago

Bruselas ha solicitado a España información sobre el proceso de transposición de la directiva, que tenía como fecha límite para su entrada en vigor el 31 de mayo de 2021. Sin embargo, el Gobierno que aprobó un anteproyecto en noviembre del año pasado, aún no lo ha enviado al Congreso para su tramitación

La Comisión Europea ha pedido a España que comunique información sobre cómo se han incorporado a su Derecho nacional las normas de la UE sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (Directiva 2019/713), que los Estados miembros acordaron transponer a más tardar el 31 de mayo de 2021.

El Consejo de Ministros aprobó, en noviembre de 2021, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código Penal, que transpone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. Este anteproyecto no ha sido remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria y el pasado 28 de marzo de 2022, el Gobierno en una respuesta escrita a una pregunta de VOX sobre la fecha de remisión al Parlamento, se elude dar respuesta al respecto.

La Directiva abarca las transacciones con medios de pago distintos del efectivo realizadas con cualquier tipo de instrumento de pago, como las tarjetas bancarias, pero también los instrumentos virtuales, como los pagos móviles. España a estas alturas no ha notificado las medidas de transposición hasta la fecha. El Gobierno dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, Bruselas puede remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La primera de las normas comunitarias que se transpone es la Directiva (UE) 2019/713. La reforma se centra en los artículos 248 y 399 bis del Código Penal. En segundo lugar, la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, para lo que se reforma del artículo 285 del CP, equiparando las penas previstas con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión. Finalmente, la tercera transposición es la de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países, con la que se busca avanzar en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE.

Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos medios de pago ofrecen oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.

El fraude en los pagos realizados con medios distintos del efectivo tiene una dimensión transfronteriza cada vez más importante, tanto dentro como fuera de la UE. La directiva parte de la base de que el tratamiento penal que los Estados miembros dan a estos fenómenos delictivos es muy distinto, por lo que el objetivo es que exista una armonización de mínimos fijando definiciones comunes y unos mínimos penológicos. Con ello se persiguen dos objetivos: por un lado, colmar las lagunas que la evolución digital de los últimos tiempos ha hecho aflorar en la Decisión Marco del Consejo 2001/413/JAI, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Una parte decisiva de la futura normativa son las definiciones que deben incluirse sobre los nuevos tipos de instrumentos de pago distintos del efectivo que permiten efectuar transferencias de dinero electrónico y de monedas virtuales. Al definir el concepto de instrumento de pago distinto del efectivo debe tenerse en cuenta que dicho instrumento puede consistir en diversos elementos que actúan en conjunto, como sucede con una aplicación móvil de pago y la autorización correspondiente (por ejemplo, una contraseña).

Por otro lado, con la nueva normativa transpuesta se busca facilitar la asistencia judicial penal entre los Estados miembros para investigar y perseguir los casos transfronterizos, algo importante si se tiene en cuenta el riesgo de que este tipo de criminalidad pueda convertirse en una fuente de financiación para el crimen organizado y el terrorismo. La transposición implica la reforma de la ley que regula el intercambio de información de antecedentes penales en la UE que afectan a la regulación del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (Ecris).

Bruselas tiene hasta el 31 de mayo de 2023, para presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que tiene que evaluar hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento de la Directiva 2019/713. Los Estados miembros tienen obligación de suministrar a la Comisión toda la información necesaria para la preparación el informe.