Diligencia debida en las cadenas de valor empresarial

Se ha analizado en el último artículo publicado en la revista, algunos aspectos relevantes de la propuesta de directiva europea sobre diligencia debida en determinadas empresas en el cumplimiento de los parámetros de responsabilidad corporativa sostenible (ESG). Ahora presenta interés abordar más detenidamente las cadenas de valor, tal como son entendidas en la propuesta legislativa, cuyo control se incluye en la obligada diligencia de la sociedad y por ende sus administradores y directivos.

Por cadenas de valor ha de entenderse el conjunto de procedimientos que la empresa realiza desde la actividad de producción hasta el comercio finalista, con sus proveedores, suministradores o partes contractuales. Constituyen por tanto herramientas de análisis estratégico determinantes de la competitividad de la empresa, con el objetivo de mejorar su rentabilidad o valor. Pese a referirse al contexto de la UE, las cadenas afectan a terceros Estados y a las relaciones universales de las empresas domiciliadas en Europa en un marco determinado por la tendencia a la desglobalización, que se observa desde la crisis Covid-19 agravada por la actual situación bélica en la frontera este europea.

En efecto, el obligado control de las cadenas de valor conlleva una limitación en la tendencia a la deslocalización, tal como fue entendida hace algunos años. Ahora, como sabemos, la responsabilidad empresarial implica que no solo sea relevante la mejor eficiencia económica y ahorro de gastos, procurando, con ello un mayor beneficio empresarial y beneficio del accionariado.

Por el contrario, este objetivo debe compaginarse con otros aspectos relevantes tales como el cumplimiento de los derechos humanos, la ética, la seguridad o el respeto a sectores económicos que resulten esenciales en los países de origen, tales como la agricultura o la cadena alimentaria. Estos elementos, de seguro, obligarán a un cambio efectivo de las prácticas empresariales, ligadas a una nueva geoestrategia empresarial.

La Unión dentro de los objetivos ODS, se ha comprometido como lo hacen las democracias occidentales a procurar el control de las cadenas de valor, específicamente, de las cadenas de suministro, mediante la intensificación de la diligencia empresarial y la transparencia no exclusivamente financiera.

La UE está comprometida en promocionar un enfoque sobre las cadenas de valor que beneficie a los más vulnerables, aprovechando las oportunidades que ofrecen los mercados globales, y a generar empleo decente y de valor agregado respondiendo a los principios de eficacia de la ayuda al desarrollo. La iniciativa se ajusta con ello, al Plan Europeo de Inversiones Exteriores, instrumento destinado a fomentar la inversión europea, intensificando la asistencia técnica y la mejora del entorno empresarial.

Como elemento de refuerzo, la propuesta se fundamenta en los actos delegados de la Comisión, que establecerá de seguro, guías -plantillas, de carácter voluntario, incluso modelos contractuales (Arts. 12 y 13 CSDDP), que deberán ser cuidadosamente analizadas en su momento en los Comités ad hoc, una vez finalizada la negociación de la directiva, cuyo ritmo se espera acelerado. Este es un aspecto que se coordina con la responsabilidad prevista para los sujetos obligados- la sociedad, e indirectamente los órganos ejecutivos-. Su naturaleza y especiales características exigirán, en su momento, una modificación del T.R de la Ley de sociedades de capital, en especial, los artículos 236 y siguientes. La responsabilidad en este instrumento constituye un específico núcleo distinto del societarios fiscal o laboral, separadamente concebidos, pero que no conduce a las normas codificadas civiles, dado su origen mercantil.

Básicamente, la responsabilidad prevista, lo será por los daños y perjuicios, en los términos que se ha analizado en nuestro anterior artículo. Con relación a las cadenas de valor, se prevé una excepción en el Art 22.2 de la CSDDP, al indicar que cumplida la diligencia, la empresa no será responsable de los daños causados por un impacto adverso derivado de las actividades de un socio indirecto con el que tenga una relación comercial establecida, a menos que no fuera razonables en el caso concreto y valorando específicamente el esfuerzo realizado por la sociedad.

Este punto, abierto en su formulación, constituye uno de los elementos más criticables de la propuesta, en cuanto su relación con los Convenios previstos en el Anexo y cuyo cumplimiento debe ser incluido en las decisiones empresariales -aunque, como sabemos, el Estado miembro o la UE no se haya adherido a los mismos-, no es clara, ni posiblemente exclusivo como ha puesto de manifiesto a la Comisión la European Coalition for Corporate Justice en nombre de 82 organizaciones. Éstas consideran que, a la obligación explícita de las empresas de reparar los daños, debe añadirse el efectivo acceso de la victimas -que sufren el daño por falta de la diligencia debida- a recursos judiciales y no judiciales. Al tiempo, ponen el acento en la superación de las barreras a las que se enfrentan las mujeres y otros grupos marginados para acceder y obtener reparación y en la garantía de que todos los procedimientos sean imparciales, seguros y libres de influencias indebidas. Para lograr los objetivos que finalmente sean introducidos en la negociación de la propuesta, ésta prevé una seria de medidas de acompañamiento (Art. 14 CSDDP) por la que los Estados miembros pueden ayudar financieramente en la creación o gestión de web, plataformas o portales, con especial atención a las PYMES presentes en las cadenas de valor.

En fin, los nuevos criterios sobre las cadenas de valor suponen un cambio radical que puede conllevar un fraccionamiento del mercado global en base a los distintos criterios regulatorios. Pero no hay marcha atrás, siendo así entendido por el conjunto de la sociedad. Su cumplimiento demanda una preparación específica en los Consejos y órganos administrativos, así como una especifica auditoría de sostenibilidad.