Se clarifica la validez y los límites de la prueba de videovigilancia en el ámbito laboral

La recientísima STS núm. 817/2021 de 21 julio (Unificación doctrina núm.: 4877/2018) contiene un relevante análisis sobre la necesidad de la admisión en juicio de la prueba de videovigilancia que presenta la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador incluso en el supuesto de que este no hayan sido cabalmente informado de que se había instalado un sistema de videovigilancia para controlar la actividad laboral, siempre que tuviera conocimiento de que en el centro de trabajo existían dichas cámaras.

La sentencia de origen de fecha 12 de diciembre de 2017, proviene del Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, que enjuicia el despido de un vigilante de seguridad que prestaba sus servicios para Securitas en Ifema en el acceso principal de vehículos al recinto ferial K1 de Ifema Madrid, en el acceso principal de vehículos al recinto ferial Kl comprobando los bajos de los vehículos y los controles “requisas”. Precisamente mediante el visionado de las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en los aparcamientos y entradas de vehículos al recinto de Ifema la empresa pudo comprobar que en febrero de 2017 el trabajador demandante y catorce vigilantes más apuntaban controles como realizados sin haberlos hecho realmente.

En marzo de 2017, el mismo trabajador había autorizado a Ferial Juan Carlos I a ceder sus datos personales almacenados en el fichero de su responsabilidad relativo a la videovigilancia y a Securitas con la finalidad de que esta última pudiera verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales; y, por otro lado, a la empresa Securitas para incorporar dichas imágenes a su fichero de recursos humanos con este mismo fin. A continuación, Ifema entrega a Securitas las grabaciones de las imágenes del vigilante de seguridad donde se comprueba que no había practicado los preceptivos controles a pesar de haberlos apuntado. Por este motivo la empresa le despide con fecha 21 de marzo de 2017.

El trabajador impugna dicho despido, siendo inadmitida por el Juzgado de lo Social (en la instancia) y por el TSJ Madrid (en Suplicación) la prueba de videovigilancia que la empresa había aportado como prueba de los incumplimientos del trabajador en dicho proceso, en virtud de lo cual se declara improcedente el despido disciplinario condenando a Securitas al pago de la indemnización correspondiente o a la readmisión del trabajador.

La empresa interpone entonces RCUD ante el TS señalando como sentencia de contraste la STS 77/2017, 31 de enero de 2017 (Pleno, RCUD 3331/2015), que, a su vez, recoge la doctrina contenida en la STC 39/2016, 3 de marzo que reduce las exigencias informativas que se deben facilitar al trabajador y que consisten, en esencia, en que este conozca la existencia de la videovigilancia, aunque no sea informado cabalmente (esto es, de forma expresa, precisa e inequívoca) de que podía ser utilizada para el control de la actividad laboral de los trabajadores.

En este sentido, la STEDH (Gran Sala) de 17 de octubre de 2019 2019 (López Ribalda II), se pronuncia a favor de la admisión, en determinadas circunstancias, de la prueba de videovigilancia aunque la empresa no haya advertido previamente al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de las cámaras de videovigilancia, sin que dicha desinformación lleve consigo necesariamente la nulidad de la prueba de videovigilancia en que se hubiera basado el despido del trabajador. El TS recuerda que esta doctrina ya ha sido aplicada también por la Sala IV del Alto Tribunal en su S 630/2016 de 7 de julio de 2016.

Por todo ello, lo importante en este caso no es el hecho de la autorización tardía por parte del trabajador, sino que el trabajador despedido conocía con antelación al despido la existencia de cámaras de videovigilancia. Por ello, el TS estima el RCUD al entender que debe admitirse la prueba de videovigilancia aportada por la empresa puesto que esta satisfacía las exigencias de proporcionalidad de la doctrina constitucional y del TEDH, y era necesaria para acreditar los incumplimientos imputados al trabajador.

No podemos olvidar que es el empresario el que tiene la carga de “probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo” (artículo 105.1 LRJS), por ello, tiene derecho a utilizar todos “los medios de prueba pertinentes para su defensa” (art. 24.2 CE); en este sentido se trata de una prueba justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido.

No olvidemos que precisamente el objeto de la actividad laboral del trabajador es el control de seguridad en el acceso a Ifema, por tanto, la misma finalidad que tienen las cámaras de videovigilancia. Por todo ello, el TS revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, anulando las actuaciones practicadas desde el acto del juicio para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba de videovigilancia denegada.