La Abogacía defiende el secreto en todo tipo de grabaciones

Las Juntas de Gobierno exigen que se reforme la ley para que no se realicen escuchas en el entorno del acusado.

La Abogacía defiende que no puede justificarse, ni legitimarse, como regla general, la intervención de las comunicaciones entre letrado y cliente, “ni siquiera cuando se trate de los supuestos indirectos de grabaciones por arrastre”. Así se manifiestan los abogados presentes estos días en las VIII Jornadas de Juntas de Gobierno de la Abogacía, que se han celebrado entre el 8 y el 10 de septiembre, en las conclusiones sobre sus debates.

Se alega que el Estatuto incluye entre los principios rectores y valores superiores del ejercicio profesional el respeto del mismo, “principio esencial e irrenunciable de la abogacía, signo de identidad y elemento vertebrador del derecho fundamental de defensa que hace posible el Estado de derecho y una justicia eficaz”.

Considera la Abogacía que se trata de un privilegio y prerrogativa funcional imprescindible para la defensa de los derechos y libertades de todas las personas, frente al que no cabe oponer ningún supuesto bien superior.

Para Jesús Remón, socio de Uría y Menéndez, “la única excepción es la existencia de indicios objetivos de participación del abogado en la comisión de delitos”.

Cercenar la protección

La Abogacía Española manifiesta su compromiso en defensa del secreto profesional, exigiendo de los poderes públicos su máximo refuerzo para todas las formas de ejercicio profesional, lo que incluye, como explícitamente destaca el Estatuto, la abogacía de empresa, abarcando además de las funciones de dirección y defensa en todo tipo de procesos, el asesoramiento y consejo jurídico preprocesal. A este respecto, el abogado y profesor del Instituto Superior de Derecho y Empresa, Cristóbal Martell, considera que “es muy perturbador cercenar la protección al abogado de empresa. Acogerse al secreto profesional es la mejor de todas las protecciones. De no ser así, se cercena el derecho de defensa y al abogado lo dejamos al pie de los caballos”.

El exmagistrado de la Audiencia Nacional y actual abogado ejerciente, Javier Gómez Bermúdez, mantuvo posturas enfrentadas, tanto en lo que respecta al secreto de los abogados de empresa como de los supuestos indirectos de las grabaciones de arrastre, que afectan al entorno del investigado. Ante las reclamaciones sobre la necesidad de contar con un estatuto que regule el secreto profesional para todos los abogados, el exjuez de la Audiencia Nacional y en la actualidad abogado en ejercicio Javier Gómez Bermúdez rechazó que el secreto de las conversaciones entre abogado y cliente deba ser igual para el independiente que para el de empresa.

Gómez Bermúdez ha explicado que las relaciones de ambos tipos de abogados con sus clientes son muy diferentes, porque sus funciones, relaciones y dependencias son muy diferentes.

El empresario no es el cliente sino el empleador y existe una situación de absoluta dependencia. A este respecto ha recordado que el artículo 1 del Estatuto de la Abogacía habla de la independencia del abogado, situación que no se da en el caso del de empresa.

“Al abogado de empresa no se le puede pedir más que que aguante a veces carros y carretas ante las exigencias de su empresario”, ha dicho.

El derecho del secreto abogado cliente es un derecho del ciudadano que contrata al abogado no de este, porque es quien trata de defenderse, “podría defenderse solo, pero en la mayoría de los casos la legislación le obliga a contar con una asistencia técnica. Muestra de ello, es que si un abogado emplea la información de un cliente para otro procedimiento delinque” ha asegurado.

Y también, se ha mostrado partidario de prohibir totalmente la grabación de las conservaciones del entorno del cliente, pero si el juez tiene constancia de que el abogado, en lugar de como abogado está actuando como un delincuente, entonces sí que debe actuar.

“Lo que pasa es que se han invertido los términos, aunque el abogado no sea sospechoso, como ha aparecido por aquí..., pero esto no funciona así”, ha razonado.

Ha explicado que para intervenir las conversaciones entre un abogado y su cliente, en el caso de que medie resolución del juez, se exige una justificación reforzada.

Así, ha explicado, a raíz de la condena a Baltasar Garzón se reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en 2015, pero estas medidas son de maquillaje procesal, no sirven para nada, porque la jurisprudencia está admitiendo continuamente la intervención por arrastre, lo que supone que no intervengo el teléfono del abogado, pero sí que lo hago con el entorno del cliente. De esta forma, lo que no puedo hacer de forma directa lo hago de manera indirecta.

El problema es que “una vez que el juez de instrucción ha tenido conocimiento de las conversaciones del abogado con su cliente, aunque de forma indirecta, ha podido desvelar la estrategia de defensa, ha podido desvelar otros datos periféricos. Esto es muy grave, porque ahora la Policía transcribe y resume las conversaciones y las entrega en el juzgado. Eso es una barbaridad donde las haya”, ha afirmado.