Previsible aumento de los delitos económicos en el ámbito concursal

La reforma en trámite de la legislación concursal, está suscitando diversas valoraciones, a las que me uno, señalando algunos puntos críticos que, de no ser corregidos, van incluso, a incrementar muy probablemente los delitos en este ámbito.

1.La reforma in fieri del texto refundido de la Ley concursal

Como dijera la propia Exposición de Motivos de dicha norma, aprobada por el RD legislativo 1/2020, de 5 de mayo, “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones”.

Ahora llega otra reforma con el objetivo principal de trasponer la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo que introduce diversas novedades que “suenan” bien, pero que presentan indudables riesgos que, esperemos, puedan conjurarse en la tramitación pendiente.

De entre ellas, destaco las siguientes: se introducen los “planes de reestructuración” que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación; se propone un procedimiento especial, digitalizado, para las microempresas; se “castiga” a los administradores concursales; se discrimina entre créditos y se reestructuran las competencias de los órganos judiciales competentes. Veámoslo, sucintamente.

La reestructuración de las deudas debería contar con un informe, aunque no vinculante del Administrador concursal, a modo de pericia obligada porque sin duda contribuiría a que esa fase pre concursal saliera mejor.

El procedimiento digitalizado para micropymes, o de menos de diez trabajadores, que se propone, es una especie de “hágalo Vd. mismo”, que facilita en la red, una serie de plantillas, y de ese modo todo resulta más rápido y sencillo, amén de más económico porque no se necesita que intervenga un administrador concursal.

Dudo de su éxito, porque se deja al propio deudor protagonizar la gestión de su crisis. Los administradores concursales, elemento clave del sistema, son vistos con gran desconfianza cuando su profesionalización, que aporta la necesaria seguridad jurídica, resulta esencial y exige no demorar más su regulación estatutaria.

Por eso, resulta criticable proponer un sistema aleatorio de elección-que priva al Juez de valorar quien puede ser el más idóneo de los disponibles, en función del caso, sancionarles por los retrasos -que no suelen ser imputables a su gestión- o introducir la figura del “experto en reestructuración” cuando está pendiente un Estatuto de la figura del Administrador Concursal, que regule su acceso y requisitos a dicha actividad.

Los créditos públicos no pueden se exonerados frente a los privados, siendo más razonable que se establezca un porcentaje previo de créditos privados a satisfacer porque en otro caso muchos acreedores no van a cobrar nada.

En cambio, parece aceptable el trasvase de algunas competencias actuales de los Juzgados mercantiles a los de primera instancia, recuperando los mercantiles el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresariales, aunque lo ideal sería que se incrementara el número de Juzgados de lo mercantil, que soportan una gran carga de trabajo.

2. Consecuencias

Los concursos de acreedores venían reflejando una cifra anual de entre 5000 (5366 en 2011) y más de 7000 (en 2019), si bien con la lenta salida de la pandemia Covid, este año el incremento de los procesos de insolvencia ya antes del verano era superior al 86%, lo que permite estimar que este año los concursos arrojarán cifras nunca vistas anteriormente.

Tales cifras van a generar indudables malas prácticas, que en algunos casos pueden acabar en delitos como insolvencias punibles, preterición de unos acreedores en beneficio de otros o solicitudes de concurso falsario, previstos en los artículos 259 a 261 bis CP, porque como indica la Asociación de Administradores Concursales (ASPAC), en sus Alegaciones al referido Anteproyecto, no debe olvidarse que “el deudor llega a un procedimiento de esta naturaleza, en un estado de insolvencia, sin poder pagar sus deudas, por lo que su comportamiento distará mucho, en las más de las ocasiones, de las reglas de un honrado comerciante”.

Y el sistema no puede bascular, principalmente, “sobre una plataforma tecnológica que deberá estar en funcionamiento y que será gestionada por los letrados de Justicia antes de que entre en vigor la nueva normativa y que no obstante, está pendiente de regulación reglamentaria”, como escribiera, en este mismo medio, Xavier Gil Pecharromán, el pasado 6-8-2021.

Y es que con el fin de agilizar el procedimiento se expulsa a los administradores concursales -según estimaciones-del 90% de los procesos concursales, ya que ese es el número de procedimientos relativos a las micropymes que no necesitarían de la intervención de los administradores concursales.

Ojalá estas consideraciones, que se unen a las ya expresadas por otros expertos en este campo, lleven al legislador a admitir algunas de estas sugerencias, en base a esa flexibilidad de la que, precisamente, se habla en el Anteproyecto en cuestión.