Los contratos públicos pueden exigir requisitos adicionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que las Administraciones puedan imponer estas medidas

Es compatible con derecho de la Unión Europea (UE) la normativa española que impone requisitos para adjudicación de contratos públicos reservados adicionales a los exigidos por directiva contratación pública, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2021.

La sentencia considera que la Directiva no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en su artículo 20, apartado 1, excluyendo así a determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en él de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

La Sala expone que el artículo 20, apartado 1, de la Directiva confiere a los Estados miembros la facultad de reservar los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a determinadas entidades y la supedita al cumplimiento de esos dos requisitos acumulativos. También descarta que esos requisitos se enumeren taxativamente, pues de ser así los Estados no podrían imponer requisitos adicionales.

El Tribunal europeo destaca que del análisis de la normativa nacional presentado por el Gobierno español no parece desprenderse que los operadores económicos constituidos con arreglo al Derecho de otros Estados miembros queden excluidos del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados previsto por dicha normativa española, siempre que esos operadores cumplan los requisitos expresamente previstos en esta normativa para los centros especiales de empleo de iniciativa social. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá llevar a cabo las comprobaciones necesarias sobre este extremo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, tanto el requisito relativo al apoyo y a la participación, directa o indirecta, en más del 50% de entidades sin ánimo de lucro como el relativo a la obligación de reinvertir la totalidad de los beneficios en los centros especiales de empleo de iniciativa social parecen adecuados para garantizar que tengan como objeto principal la inserción.