La UE exige a España recuperar las ayudas fiscales a multinacionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la ilegalidad del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero y rechaza los recursos interpuestos por España y varias empresas contra la sentencia del Tribunal General europeo que tumbó este asunto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado hoy la ilegalidad del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero, tal y como adelantó elEconomista en 2018. El TJUE ha rechazado los recursos interpuestos por España y varias empresas contra la sentencia del Tribunal General europeo que tumbó este asunto. Según la Justicia europea, el régimen es una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior de la Unión Europea (UE).

El régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero -el llamado, goodwill- es una medida fiscal introducida en 2001 en la ley española del Impuesto sobre Sociedades. La norma estableció que el fondo de comercio financiero resultante de una adquisición por parte de una sociedad residente de participaciones por un porcentaje de, al menos, el 5% en una sociedad extranjera puede deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar la empresa residente, siempre que posea esta participación de manera ininterrumpida durante al menos un año. Por el contrario, las adquisiciones de participaciones llevadas a cabo por empresas que tributan en España en otras empresas residentes solo dan lugar a la amortización del fondo de comercio financiero cuando se produce una combinación de empresas.

En 2009, la Comisión declaró que la medida fiscal controvertida “constituía un régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e instó a España a recuperar las ayudas concedidas”. Sin embargo, el Tribunal General europeo anuló dichas Decisiones en 2014, al considerar que la Comisión no había demostrado que la medida controvertida tuviera carácter selectivo, el cual representa uno de los criterios necesarios y acumulativos que permiten calificar como ayuda de Estado una medida nacional. El Tribunal General volvió entonces a analizar esos asuntos y en una nueva sentencia de 2018 confirmó la decisión de la Comisión Europea por la que había calificado de incompatible con el derecho comunitario el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero.

“La mera circunstancia de que dicha medida tenga carácter general, por cuanto puede beneficiar a priori a todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, en función de que lleven o no a cabo determinadas operaciones, no excluye que esta pueda ser selectiva”, explica ahora el TJUE.

El hecho de que la medida tenga ese carácter de excepción puede resultar pertinente cuando de ello se deriva, como sucede en los asuntos de que se trata, que se distingan dos categorías de operadores que, a priori, son objeto de un trato diferenciado, esto es, los que están comprendidos dentro de la medida de excepción y los que siguen incluidos en el régimen fiscal común.

El Tribunal de Justicia confirma, además, que una medida nacional puede ser selectiva incluso en el supuesto de que la ventaja que prevé no dependa de las características específicas de la empresa beneficiaria, sino de la operación que esta decida o no realizar.

Así, una medida puede considerarse selectiva, aunque no identifique ex ante una categoría particular de beneficiarios y aunque todas las empresas establecidas en el territorio del Estado miembro de que se trate, con independencia de su tamaño, forma jurídica, sector de actividad u otras características que les sean propias, puedan acceder potencialmente a la ventaja prevista por dicha medida siempre que efectúen un determinado tipo de inversión. Por lo tanto, una constatación de la selectividad de una medida no resulta necesariamente del hecho de que a determinadas empresas les resulte imposible beneficiarse de la ventaja establecida por esa medida a causa de sus características propias, según el fallo dictado hoy.

“Pero sí puede resultar de la mera constatación de que existe una operación que, pese a ser comparable a la operación de la que depende la obtención de la ventaja en cuestión, no da derecho a obtenerla, de modo que resultan favorecidas únicamente las empresas que deciden llevar a cabo esta operación”, concluye el TJUE.

Varias empresas establecidas en España, entre ellas el Banco Santander y Santusa Holding, solicitaron al Tribunal General anular estas decisiones, cosa que hizo en sendas sentencias de 2014, al considerar que la Comisión no había demostrado el carácter selectivo de la medida controvertida. En cambio, el Tribunal de Justicia, anuló esas sentencias en 2016 y obligó al Tribunal General a posicionarse.