Es nulo el despido de enfermos por ser una ‘política de empresa’

El Tribunal Superior de Justicia catalán determina que el empleador vulnera la integridad física porque, a su juicio, esta situación busca que los empleados no se atrevan a pedir la baja

La empresa incurre en una vulneración del derecho a la integridad física del trabajador si le despide porque no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 14 de septiembre de 2021.

El ponente, el magistrado Azón Vilas, dictamina que “una actuación empresarial que de responder a un hecho aislado en el despido de alguien que está de baja por enfermedad, sin mayor extensión ni explicación, no implica vulneración de este derecho fundamental, pero cuando se convierte en política de empresa y se practica con carácter general se convierte obviamente en un ataque directo al derecho de las personas trabajadoras reconocido por la Constitución, que, además, tiene su expresión directa para el mundo del trabajo en al artículo 4.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Razona Azón Vilas que estas actuaciones empresariales constituyen una vulneración del derecho a la integridad física, del artículo 15 de la Constitución Española “puesto que una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal introduce un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física”.

Y, el magistrado, muestra su convencimiento de que con esta práctica “concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo ello público, las personas que están enfermas difícilmente cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”. En el caso en litigio, el TSJC estima el recurso presentado por una trabajadora y obliga a la empresa a readmitirla e indemnizarla con 18.077,05 euros después de que quedara acreditado un despido por estar enferma.