El Constitucional avala la pena de prisión permanente revisable

La sentencia considera la revisión como factor determinante de la legitimidad de la figura

El Tribunal Constitucional declaró que la modificación del Código Penal efectuada en el año 2015, por la que se introdujo la prisión permanente revisable “es conforme a la Constitución”. La sentencia, que aún no está redactada y de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, basa su decisión en pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de la legitimidad de esta institución penal.

El TC ha planteado objeciones, aunque nunca ha declarado su inconstitucionalidad, pero sí que se ha exigido una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos que los magistrados consideran fundamentales.

Se aplica solo a delitos muy graves, como el asesinato de un menor de 16 años o los delitos contra la libertad sexual. Así, de una parte está el artículo 92.3 párrafo tercero del Código Penal (CP), en el sentido de que la revocación de la libertad condicional solo se justifica cuando el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.

Y en segundo lugar, el artículo 92.4 del CP, siempre que la revocación de la libertad condicional no sea interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Xiol Ríos, Conde-Pumpido Tourón, y Balaguer Callejón.

Esta norma, entró en el sistema legislativo español en 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, amparada por la mayoría absoluta del PP, pero con la negativa de la oposición. Diversos grupos, encabezados por el PSOE, presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la medida.

Se aplica únicamente a delitos muy graves, tales como el asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable; el asesinato que sigue a un delito contra la libertad sexual; los cometidos por miembros de organizaciones criminales o terroristas; asesinatos múltiples; homicidio del jefe del Estado español o de otro Estado o heredero a la Jefatura del Estado español; y, finalmente, los condenados por genocidio o por crímenes de lesa humanidad.