Plusvalía municipal yjusticia social

La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 sobre la plusvalía municipal, ha dado lugar a un sinfín de interesantes artículos. Permítanme, no obstante, un poco de sosiego, y reflexionar, casi un mes después de la misma, sobre algunas cuestiones que, como ciudadano, son importantes.

Ante todo, hay que recordar que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), coloquialmente conocido como plusvalía municipal, no ha sido declarado inconstitucional. Lo que ha merecido tal calificativo, ha sido el método de cálculo de la base imponible.

En este contexto, lo razonable hubiera sido obligar al Gobierno a aprobar un nuevo método de cálculo a aplicar con carácter retroactivo en la medida que este fuera más favorable. Dicho de otra forma; dado que el impuesto es constitucional, lo sensato hubiera sido admitir la devolución del exceso ingresado con relación al nuevo método de cálculo.

En este sentido, comparto el voto particular del Magistrado Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el sentido de que no se debió declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la norma porque “provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado”. En su opinión, “la solución más adecuada debería haber sido (...) dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del IIVTNU en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida”. Sea como fuere, lo inadmisible es que el contribuyente sufra las consecuencias de un error del poder legislativo sin que nadie le resarza por ello.

Primero, porque la Sentencia cercena, entre otros, su derecho a impugnar su propia autoliquidación. Segundo, porque la Ley 40/2015, y en los casos de que una ley sea declarada inconstitucional, condiciona la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a que el ciudadano haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria y siempre, ojo al dato, que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Tercero, por ignorar a la inmensa mayoría de pequeños y medianos contribuyentes de plusvalías de pequeño importe que no tienen la fortuna de poder pagar los honorarios de un asesor para que impugne su autoliquidación. Cuarto, porque igual que cuando el contribuyente se equivoca, este ha de soportar las consecuencias de su error, cuando el Estado legislador se equivoca, este ha de soportar también sus consecuencias. De lo contrario, el equilibrio Estado-ciudadano brilla por su ausencia.

Quinto, porque los efectos de la Sentencia son presuntamente contrarios a lo que la propia Ley Orgánica del TC establece. Y sexto, porque aquella vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero no. El vilipendiado súbdito llamado ciudadano contempla atónito cómo se le cercenan sus derechos, y acaba soportando los errores del legislador. Vaya, todo un incentivo a legislar irresponsablemente. Y para inri, la única preocupación de quienes se arrogan la defensa por la justicia social es, en realidad, la pérdida de ingresos por parte de los Ayuntamientos.

¿Quién se preocupa del contribuyente? Pues parece que nadie. Prueba de ello es la inacción del poder ejecutivo y legislativo frente a los dos pronunciamientos anteriores del TC con relación a la plusvalía municipal. ¿Por qué? Pues porque lejos de preocupar la seguridad jurídica de los contribuyentes, lo único que preocupa es la de la propia Administración.

En este contexto, se pretende ahora justificar la idoneidad de un Real Decreto Ley como fórmula jurídica para arreglar todo este dislate; fórmula que sería sin duda la correcta si se tratara de una primera e imprevista Sentencia.

Se olvida, también, el principio de reserva de ley a que el art. 8 de la Ley General Tributaria se refiere al señalar que se regulará por ley la delimitación de la base imponible. Y se ignora, también, el art. 133.1 de la Constitución y que atribuye al Estado la potestad originaria para establecer por ley los tributos.

Nadie, por cierto, ha pedido tampoco perdón a los ciudadanos. Al contrario, se les engaña diciéndoles que, a partir de ahora, “dicho y hecho”, solo pagarán si tienen plusvalía por la venta de un solar, omitiendo que esto es lo que el TC venía ya afirmando y lo que la mayoría de los Ayuntamientos venían aceptando sin mayores problemas.

Pero sus “señorías” están todavía a tiempo de redimir sus pecados: tramitar el Real Decreto Ley como proyecto de ley e introducir en su redacción la retroactividad de la nueva normativa en el caso de que esta sea favorable al contribuyente.

Pero mucho me temo que habrá que peregrinar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin perjuicio de continuar impugnado la plusvalía por otros motivos de presunta inconstitucionalidad, por ejemplo, su carácter confiscatorio. Sorprende, también, que el Real Decreto Ley entre en vigor sin que la Sentencia se haya publicado en el BOE, esto es, antes de que esta produzca efectos jurídicos. Y sorprende, igualmente, que algunos de los nuevos preceptos tengan ya visos de inconstitucionalidad.

Y todo sin olvidar que, siendo los impuestos una excepción al derecho de la propiedad, este, en este caso, y, en mi opinión, prevalece frente a la alegada y no motivada seguridad jurídica.

¿Justicia social?