La Ley de Secretos Empresariales (II): titularidad, protección y actos ilícitos

En los últimos años, el emprendimiento se ha presentado como la opción idónea para superar la situación económica de crisis de nuestro país. Como resultado de las políticas públicas de apoyo de esta actividad, hemos asistido a la publicación de normas que han pretendido favorecer este emprendimiento, tanto desde el ámbito nacional como autonómico, destacando el papel de los incentivos fiscales. El emprendedor se encuentra con dos problemas: (i) la efectividad de esas medidas tributarias depende de la forma jurídica que se elija para su actividad, (ii) el sector en el que se integre. Las actividades económicas del emprendedor se someten a diferentes impuestos -directos e indirectos-, de forma que esta política de incentivos debe extenderse a la totalidad del ordenamiento fiscal.

Existe, pues, un contexto de referencia complejo por la dificultad de armonizar las medidas de incentivo del emprendimiento tomadas por Administraciones públicas distintas sobre figuras impositivas diferentes -Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros-. Resulta evidente que la coordinación de las medidas fiscales se convierte en una necesidad básica si pretende que el tratamiento tributario favorable al emprendimiento sea efectivo. Estos beneficios fiscales relativos se encuentran, principalmente, en dos leyes del año 2013 de cara a apoyar el emprendimiento y a buscar medidas para fomentar el empleo en España:

· Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, donde se recogen los beneficios que se aplican a las entidades y a sus socios tanto en el IS como en el IRPF.

· Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que también recoge beneficios fiscales en el IRPF.

El impuesto sobre Sociedades

El contenido del IS sobre el emprendimiento es reducido; las referencias efectuadas a las entidades de nueva creación son relativamente escasas. Los únicos preceptos que lo regulan son: (i) la compensación de bases imponibles negativas, (ii) el tipo de gravamen, (iii) la deducción por creación de empleo y, (iv) la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

La compensación de bases imponibles negativas

El art. 26.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) se permite la compensación de bases imponibles negativas producidas en ejercicios anteriores: (i) sin límite en cuanto al plazo y, (ii) con límite en la cuantía -el 70% de la base imponible previa-. Siguiendo estas pautas, si la base imponible negativa excede del límite del 70% de la base imponible del período en que se pretende aplicar la compensación, la cuantía máxima que se puede compensar es el citado límite, sin perjuicio de que la cantidad no compensada pueda ser objeto de compensación en ejercicios futuros sobre nuevas rentas positivas generadas, pero respetando siempre el citado límite del 70%.

En el apartado 1, párrafo 2º del precepto mencionado, se establece una salvedad con respecto al límite cuantitativo: “En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros”. Si el importe de la base imponible negativa es igual o inferior al millón de euros, se puede compensar la base en su integridad, siempre que exista una renta positiva del período suficiente para cubrir esa cuantía, independientemente de que se supere o no el límite del 70% de la base imponible del período. Aparece una regla especial en el apartado 3 del art. 26 de la LIS para las empresas de nueva creación: “El límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo -el 70% de la base imponible previa- no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación”. Esta regla especial es temporal -por un período de tres años-. Permite compensar la totalidad de la base imponible negativa sin que se aplique el límite del 70% de la renta positiva del período.

Lo significativo de esta regla especial reside en el cómputo de los tres años: Se refiere al primer período impositivo en que la empresa de nueva creación haya obtenido rentas positivas -que no tiene por qué coincidir con el primer ejercicio-.Se entiende que el fin del plazo no coincide con el tercer periodo consecutivo tras el primero en que la empresa de nueva creación haya obtenido rentas positivas; este precepto se refiere expresamente a los tres primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva. Este art. 26 se dirige directamente al emprendedor societario -a la empresa de nueva creación-, donde lo más habitual es que se generen bases imponibles negativas en el inicio de su actividad económica y en los ejercicios posteriores a su creación, y que, lo más probable, genere bases positivas en los ejercicios inmediatos siguientes. En estos casos, la regla fiscal especial es de plena aplicación.

El tipo de gravamen

Durante los años de arranque de la actividad, la empresa genera pérdidas hasta que el negocio se estabiliza y se consolida; además de realizar inversiones para el desarrollo de su actividad. En esos primeros años no se tributa por el IS y se generan bases imponibles negativas para su posterior compensación en años venideros, cuando ya se obtengan rentas positivas. El legislador, de forma intencionada, reduce el tipo de gravamen para las empresas de nueva creación, y así disponer de mayor liquidez para el desarrollo de sus actividades, el pago de sus inversiones y la creación de puestos de trabajo. En este sentido, el art. 29.1 párrafo 2º dispone que “(...) tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento (...)”: se reduce el tipo impositivo general del 25% a un tipo especial del 15%.