Luis Fernández-Bravo, delegado de Tecnologías del Consejo General del Notariado: “Sería suficiente que el legislador levantase barreras para que el Notariado avance en los servicios digitales”

El Portal del Ciudadano del Consejo del Notariado supone la apertura de su sede electrónica a ciudadanos y empresas, ampliando, además, la conexión entre las más de 2.800 notarías y diverso organismos públicos. Así, se puede elegir notario y realizar gestiones con la misma seguridad y garantías que en las propias notarías.

El Portal el Ciudadano no solo permite elegir el fedatario que formalice el préstamo hipotecario, inicie la preparación de un testamento, o pedirle que realice los trámites necesarios para constituir una sociedad, sino que posibilita una videoconferencia con él, siempre que éste lo considere conveniente. Sobre esta herramienta digital hablamos con Luis Fernández-Bravo delegado de tecnologías del Consejo General del Notariado.

¿Qué novedades aporta la ‘cibernotaría?

Se trata de una pasarela de comunicación , eficiente, multiplataforma, segura y moderna, orientada a un público que demanda servicios digitales en su vida cotidiana, como alternativa voluntaria a los sistemas de acceso que venimos ofreciendo desde siempre y que permanecerán activos porque los notarios prestamos una función pública universal y para todos, trabajando a los dos lados de la brecha digital. Supone abrir a particulares y empresas el potencial tecnológico del que disponemos en el Notariado desde hace 20 años.

¿Qué trámites se pueden realizar en él?

La sede electrónica notarial permitió, sólo en 2020, el envío de ocho millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones a los Registros y al Catastro, y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos, que supusieron un volumen de firmas notariales superior a los 20 millones. En el primer año de funcionamiento, el Portal ya cuenta con más de 95.000 usuarios. Es un canal seguro que nos permite elegir notario; facilitarle documentación para constituir una sociedad, otorgar un préstamo hipotecario, hacer testamento; o entrevistase con el notario por videoconferencia para buscar el asesoramiento legal que venimos prestando desde siempre. Además, se pueden solicitar las copias de los documentos notariales, tenerlas ordenadas en un espacio seguro y enviarlas allí donde necesitemos remitirlas, aunque de momento solo pueden ser copias simples que tienen eficacia limitada.

¿y por qué estas limitaciones?

Es un problema de falta de actualización legislativa a las necesidades de la digitalización. Hay dos cosas que ya podemos hacer, técnicamente, y que la Ley no permite: la firma en línea del documento electrónico y el depósito de las copias auténticas en ese mismo espacio. Sería suficiente con que el legislador levantase la barrera para que el Notariado pueda seguir avanzando en la prestación de servicios online. Aunque para acceder al portal notarial, solo se necesita disponer de un certificado electrónico de los más de veinte que cumplen las normas europeas, aunque basta con el documento nacional de identidad, que lleva en su chip un certificado cualificado con los máximos requisitos de seguridad. Este certificado nos ata a un ordenador con un lector de tarjetas y por tanto a una ubicación física, cuando la inmensa mayoría de las veces accedemos a internet desde el móvil, desde una tableta o desde el ordenador portátil mientras vamos en tren o estamos en cualquier otro lugar. Para esos usuarios, que suponen la inmensa mayoría, basta acudir una sola vez a una notaría cualquiera para obtener su acreditación y una contraseña personal y dispondrán de un certificado en línea con identidad acreditada. Es un asunto que la Administración terminará resolviendo.

¿Qué supone para la seguridad que no exista presencialidad en los actos?

Estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, y lo que requiere es compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio íntegramente virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto, porque este principio no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita. Y pongo un ejemplo:en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil que cuentan con naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.