Los ‘tickets’ restaurante no se pagan en el caso de incapacidad temporal

Aunque este derecho se haya convertido en una percepción salarial por nómina, prorrateando todos los meses del año en la retribución, su importe se incluya a efectos de la IT.

Los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria y, por tanto, no pueden incluirse dentro de las bajas por incapacidad temporal (IT), según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de septiembre de 2021.

La ponente, la magistrada Segoviano Asturburuaga, rechaza que, aunque el derecho a los tickets restaurante se haya convertido en una percepción salarial por nómina, prorrateando todos los meses del año en la retribución global de los trabajadores, su importe haya de ser considerado a efectos de fijar el complemento de IT hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas por los trabajadores.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de la firma Labormatters, explica que “el dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de en especie, como había sido con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción, puesto que no toda percepción económica es percepción de naturaleza salarial, como establece el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Este artículo avala que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despido”. No obstante, la magistrada Segoviano Asturburuaga aclara que: “No empece tal conclusión el hecho de que la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada pero que no altera la naturaleza de los citados tickets”.

De esta manera, la sentencia determina que la percepción económica correspondiente a la compensación derechos tickets restaurante, como se ha señalado, no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria, por lo que su importe no ha de ser tenido en cuenta para establecer el importe del complemento de la prestación de IT ya que se complementan hasta el 100% de las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las indemnizatorias. En el caso en litigio, el importe de los tickets ni había sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales.