La Ley de Vivienda abrirá una guerra entre municipios y CCAA

El anteproyecto permitirá que los Gobiernos autonómicos decidan su aplicación o no en sus territorios, los que generará grandes tensiones con los Ayuntamientos que disientan.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de la Vivienda que permitirá que las Comunidades Autónomas decidan su aplicación o no en sus territorios, los que generará grandes tensiones con los Ayuntamientos que disientan de la decisión adoptada por los gobierno regionales, puesto que para la aplicación de los beneficios fiscales que se introducen en el texto para los propietarios de viviendas será precisa la adopción de las obligaciones de la norma. En esta misma línea, el PP ha reiterado que la futura Ley de Vivienda generará “incertidumbre e inseguridad jurídica” y la recurrirá ante el TC, tal y como ya habían anunciado las CCAA presididas por miembros de esta formación.

El Anteproyecto incorpora medidas para reforzar los parques públicos de vivienda y favorecer el acceso a la vivienda a través de instrumentos que incrementen la oferta para reducir los precios. Además, no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social. La calificación de la vivienda protegida tendrá un carácter indefinido, garantizando siempre, al menos, un periodo de vigencia de la calificación de 30 años. Además, se incentiva la vivienda asequible incentivada. Es una nueva modalidad de titularidad privada para el alquiler a precios reducidos a personas con bajos ingresos. Para estos casos, se desarrolla el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española. Y Se incluye un marco jurídico del derecho a la vivienda con un conjunto de derechos y deberes generales, delimitando su función social y se reforma el procedimiento de desahucio en situaciones vulnerables.

Mecanismos de alquiler

Se establecen mecanismos para contener y bajar los precios, a través de incentivos fiscales para la rebaja del arrendamiento y se regulan áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de incorporar más viviendas habituales al mercado del alquiler, limitando los alquileres. Se ha diseñado un mecanismo excepcional y acotado en el tiempo, que podrá permitir la intervención del mercado para reducir los precios del alquiler.

Así, se establece la posibilidad, en estos casos, de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley. Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

El Estado establecerá un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas, con un plazo máximo de 18 meses. En las zonas tensionadas se reducirá la renta entre un 50%y 90% para nuevos contratos que rebajen la renta del anterior inquilino, alquileres por primera vez a jóvenes con el precio rebajado; vivienda asequible incentivada o protegida; o rehabilitación.

Se define lo que se entiende por vivienda vacía y se modula el recargo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI ) que podrán aplicar los Ayuntamientos sobre las que lo estén durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del titular en el municipio.

El procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad es abordado por el Anteproyecto de Ley de Vivienda, convirtiéndolo en más garantista de lo que ya era hasta ahora. Así, por ejemplo, se elimina la necesidad de que los servicios sociales municipales requieran el consentimiento del interesado para comprobar que existe una situación de vulnerabilidad. Ante una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella la notificación del desahucio se hará a quien se encuentre habitando la vivienda y se podrá hacer a los “ignorados ocupantes de la vivienda”.

De esta forma se trata de atajar el funcionamiento de las mafias que facilitaban la okupación, cambiando los ocupantes de la vivienda para impedir que pueda llevarse a cabo el desahucio. Además, para proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si el demandante ha solicitado la entrega inmediata de la vivienda, en el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación, un título (un contrato) que justifique su situación posesoria. Si no se aporta una justificación que pueda considerarse suficiente, el tribunal podrá ordenar a través de un auto el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión.